Artículo 66. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Normativa
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 66. Plazos de prescripción.




    Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

    a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
    b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
    c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
    d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

Comentarios



Las actuaciones de cobro contra el deudor principal no interrumpen el plazo para declarar la responsabilidad.
Pasos para solicitar la devolución de ingresos indebidos.

Jurisprudencia y Doctrina



STS 1022/2023. Actuaciones de cobro sobre deudor principal y plazo prescripción para declarar la responsabilidad.
Consulta Vinculante V2591-21.Devolución de ingresos indebidos y plazo de prescripción.
Resolución Nº 6705/2013 TEAC. Liquidación IVA anulando prescripción liquidación primer año regularizado.



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