Artículo 66. Plazos de prescripción.
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos: a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.Comentarios
Las actuaciones de cobro contra el deudor principal no interrumpen el plazo para declarar la responsabilidad.Pasos para solicitar la devolución de ingresos indebidos.Jurisprudencia y Doctrina
STS 1022/2023. Actuaciones de cobro sobre deudor principal y plazo prescripción para declarar la responsabilidad.Consulta Vinculante V2591-21.Devolución de ingresos indebidos y plazo de prescripción.Resolución Nº 6705/2013 TEAC. Liquidación IVA anulando prescripción liquidación primer año regularizado.Siguiente: Artículo 67. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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