Artículo 80. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Normativa
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 80. Derecho de retención.




    La Administración tributaria tendrá derecho de retención frente a todos sobre las mercancías declaradas en las aduanas para el pago de la pertinente deuda aduanera y fiscal, por el importe de los respectivos derechos e impuestos liquidados, de no garantizarse de forma suficiente el pago de la misma.

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Garantías de la Deuda tributaria. Derecho de retención.

Legislación



-Ley General Tributaria Disposición Final 2 Ley 58/2003

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