Artículo 80. Derecho de retención.
La Administración tributaria tendrá derecho de retención frente a todos sobre las mercancías declaradas en las aduanas para el pago de la pertinente deuda aduanera y fiscal, por el importe de los respectivos derechos e impuestos liquidados, de no garantizarse de forma suficiente el pago de la misma.Comentarios
Garantías de la Deuda tributaria. Derecho de retención.Legislación
-Ley General Tributaria Disposición Final 2 Ley 58/2003Siguiente: Artículo 81. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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