Artículo 97. Regulación de las actuaciones y procedimientos tributarios.
Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos se regularán: a) Por las normas especiales establecidas en este título y la normativa reglamentaria dictada en su desarrollo, así como por las normas procedimentales recogidas en otras leyes tributarias y en su normativa reglamentaria de desarrollo. b) Supletoriamente, por las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos.Siguiente: Artículo 98. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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