Artículo 10 ter. Declaración de modificación en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información.
1. Cuando se modifique cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta o en cualquier otra declaración de modificación posterior, el "operador de plataforma obligado a comunicar información" a que se refiere el artículo 54 ter.3.a) de este reglamento deberá comunicar a la Administración tributaria, mediante la correspondiente declaración, dicha modificación. 2. La declaración deberá presentase en el plazo de un mes desde que se hayan producido los hechos que determinan su presentación.NOTA: Redacción dada por Real Decreto 117/2024, de 30 de enero.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.