Artículo 15. Posibilidad de remisión de los registros de facturación generados a la Administración tributaria.
Los obligados tributarios que, de acuerdo con el artículo 3 de este Reglamento, utilicen sistemas informáticos para el cumplimiento de la obligación de facturación podrán remitir voluntariamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de forma automática y segura por medios electrónicos, todos los registros de facturación generados por los sistemas informáticos a que se refiere la letra a) del artículo 7 de este Reglamento de acuerdo con las especificaciones técnicas que se establezcan para la remisión.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.