Artículo 17 Real Decreto 1007/2023, Reglamento que establece requisitos programas informáticos para facturación

Normativa
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales.

Artículo 17. Posibilidad de remisión de información por parte del receptor de la factura.




    1. El receptor de la factura, ya sea empresario o consumidor final, podrá proporcionar de forma voluntaria determinada información de la misma a la Agencia Estatal de Administración Tributaria facilitando los datos contenidos en el código "QR" de la factura, lo que puede realizarse con un dispositivo con capacidad para la lectura del código y de transmisión y recepción de datos.

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria facilitará una ruta específica en su sede electrónica o a través de la aplicación que al efecto ponga a su disposición para recibir dicha información. El acceso a la sede electrónica o a la aplicación mostrará los datos del código "QR" en formato legible.

    En aquellos casos en los que en la factura figure la frase "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" o "VERI*FACTU", esta remisión por parte del receptor le permitirá verificar que la factura recibida ha sido remitida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el emisor de la misma.

    La remisión de información no tendrá la consideración de denuncia pública.

    2. Conforme a lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá utilizar la información proporcionada por el receptor de la factura, de acuerdo con el apartado anterior, para el ejercicio de sus competencias para la aplicación de los tributos.


Siguiente: STSJ Madrid 353/2024. Imposibilidad de notificar directamente al recurrente, sin antes agotar la notificación al representante designado.

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