Artículo 269. Procedimiento de recuperación en otros supuestos.
Artículo añadido por Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 1. Cuando la ejecución de la decisión de recuperación no implique la regularización de una obligación tributaria, el procedimiento a seguir será el regulado en este capítulo. 2. Para la ejecución de la decisión de recuperación el órgano competente tendrá las facultades que se reconocen a la Administración Tributaria en el artículo 162 de esta Ley, con los requisitos allí establecidos.Legislación
Art. 208 RD 1065/2007 RGGI. Supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributariaSiguiente: Artículo 270. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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