Artículo 4 del Real Decreto 1007/2023 hasta entrada en vigor del Real Decreto 254/2025, de 1 de abril.

Normativa
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales.

Artículo 4. Ámbito objetivo.


Redacción válida hasta 02/04/2025, según Real Decreto 254/2025, de 1 de abril.

    El presente Reglamento será de aplicación a los sistemas informáticos de facturación de las operaciones correspondientes a la actividad de los obligados tributarios a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de este Reglamento.

    El presente Reglamento no se aplicará a las siguientes operaciones:

    1. En relación con las obligaciones establecidas a quienes tributen bajo el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las operaciones por las cuales la obligación de expedir factura se entienda cumplida mediante la expedición del recibo a que se refiere el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

    2. A las incluidas en las letras b), c) y d) del artículo 3.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en el supuesto de que, conforme a dicho Reglamento, no se deba expedir factura.

    3. A las que se refieren las disposiciones adicionales tercera y sexta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

    4. A las documentadas en facturas por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero.


Legislación



- Art. 4 RD 1007/2023. Ámbito objetivo.


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