Consulta número: V0536-12 - Fecha: 12/03/2012 | |
Órgano: SG de Tributos | |
NORMATIVA Artículo 169 Ley 58/2003; Artículo 57 Ley 30/1992; Artículo 75.1 y 76.5 Real Decreto 939/2005.
DESCRIPCIÓN-HECHOS
Un proveedor de un transportista autónomo recibe una notificación de embargo de un crédito que tiene el citado transportista respecto del primero.
CUESTIÓN-PLANTEADA
¿Se pueden aplicar respecto del embargo del crédito notificado los límites legalmente existentes a la embargabilidad de sueldos y salarios?
CONTESTACIÓN-COMPLETA
El artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, BOE de 27, señala que:
"Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.".
Los artículos 169 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, BOE de 18, en adelante LGT, enumeran los bienes y derechos embargables con los límites en la misma establecidos.
Por otro lado, el artículo 75.1 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, BOE de 2 de septiembre, en adelante RGR, determina que:
"1. Transcurrido el plazo señalado en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin haberse realizado el ingreso requerido, se procederá, en cumplimiento del mandato contenido en la providencia de apremio, al embargo de los bienes y derechos que procedan, siempre que no se hubiese pagado la deuda por la ejecución de garantías o fuese previsible de forma motivada que de dicha ejecución no resultará líquido suficiente para cubrir la deuda.".
Asimismo, el artículo 76.5 del RGR dispone que:
"5. El embargo deberá ejecutarse en sus estrictos términos, sin perjuicio de que el obligado al pago pueda interponer recurso o reclamación económico-administrativa si considera que se incurre en alguna de las causas del artículo 170.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.".
Conforme a la normativa anterior, dada la ejecutividad del embargo, el receptor de la orden de embargo debe cumplir el mismo en los estrictos términos en que haya sido ordenado.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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