CARACTERÍSTICAS
- La LGT en su Art. 112 Ley 58/2003 señala que se podrá acudir a la notificación por comparecencia cuando no sea posible efectuar la notificación por causas no imputables a la Administración tributaria.
- Tiene carácter supletorio o excepcional, a modo de último remedio.
- Deben agotarse otras posibilidades de notificación personal, de mayor garantía.
- Debe dejarse constancia formal en el expediente de los citados intentos: a) Diligencia extendida por la Administración en la que conste detalladamente los intentos infructuosos de notificación. b) Informe de la Administración sobre las búsquedas de información de otros domicilios del obligado tributario o en su caso de sus administradores, que se hayan realizado sin éxito.
Legislación
Art. 112 Ley 58/2003 LGT. Notificación por comparecencia.Jurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia sobre NotificacionesConsulta vinculante V2941-23. No es obligatorio notificar por comparecencia. La AEAT valorará su idoneidad.Siguiente: Regulación de la notificación tributaria por comparecencia
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