Características de la notificación tributaria por comparecencia

CARACTERÍSTICAS  


    
  1. La LGT en su Art. 112 Ley 58/2003 señala que se podrá acudir a la notificación por comparecencia cuando no sea posible efectuar la notificación por causas no imputables a la Administración tributaria.


  2.     
  3. Tiene carácter supletorio o excepcional, a modo de último remedio.


  4.     
  5. Deben agotarse otras posibilidades de notificación personal, de mayor garantía.


  6.     
  7. Debe dejarse constancia formal en el expediente de los citados intentos:

        a) Diligencia extendida por la Administración en la que conste detalladamente los intentos infructuosos de notificación.

        b) Informe de la Administración sobre las búsquedas de información de otros domicilios del obligado tributario o en su caso de sus administradores, que se hayan realizado sin éxito.


   Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.

    Respecto a la necesidad y obligatoriedad de realizar los dos intentos de notificación se han pronunciado los Tribunales. Ejemplo de ello es la Sentencia del TSJ de la Región de Murcía, de 29 de Junio de 2015, Sala de lo Contencioso, que anula una Providencia de Apremio por no constar acreditados en el expediente administrativo los dos intentos de notificación y, por tanto, no poder determinarse si la notificación se realizó conforme a derecho.

Legislación



Art. 112 Ley 58/2003 LGT. Notificación por comparecencia.

Jurisprudencia



Jurisprudencia sobre Notificaciones
Consulta vinculante V2941-23. No es obligatorio notificar por  comparecencia. La AEAT valorará su idoneidad.

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