LA SUBASTA.
CARÁCTERÍSTICAS.
Con efectos desde 1 de Septiembre de 2018, consecuencia de las modificaciones normativas introducidas por el RD 1071/2017, de 29 de diciembre, en el Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005 -RGR-), debemos reseñar aspectos novedosos introducidos en el régimen jurídico de enajenación de los bienes embargados, en particular, el procedimiento de subasta, con el objetivo de agilizar y simplificar este procedimiento y potenciar el uso de medios electrónicos. Así:- La subasta será única y se realizará por medios electrónicos en el Portal de Subastas del BOE (excepto si se encarga la ejecución material por el órgano de recaudación a empresas o profesionales especializados artículo 100 RGR)
- Se modifican diversos artículos (101, 102, 104 y 105) para adaptarlos al nuevo sistema de subasta por medios electrónicos.
- Se disminuye la obligación de constitución del depósito para poder pujar, del 20% al 5% (artículo 103.bis).
- Se puede solicitar que el depósito quede a resultas de que finalmente la adjudicación no se produzca en favor de la mejor oferta.
- Se precisa que el obligado puede liberar el bien en cualquier momento anterior a la certificación del acto de adjudicación o, en su caso, a la escritura pública de venta (artículo 104 RGR).
- A igualdad de puja prevalece la primera en el tiempo.
- Se elimina la segunda licitación en la subasta.
- Una vez abierta la subasta, se podrán realizar pujas electrónicas durante 20 días naturales, las cuales se enviarán telemáticamente, siendo admisibles pujas por cualquier valor. La subasta se cerrará una vez transcurrida una hora desde la realización de la última puja, aunque sea necesario ampliar el plazo, con un límite máximo de ampliación de 24 horas.
- Se elimina la segunda licitación en la subasta así como la adjudicación directa como procedimiento posterior y subsiguiente al procedimiento de subasta (artículo 104 RGR).
- Cuando la mejor oferta presentada fuera igual o superior al 50 por ciento del tipo de subasta, se adjudicará el bien a quien la hubiese presentado. Cuando fuese inferior, el órgano de recaudación decidirá si la oferta es suficiente para continuar con el procedimiento de adjudicación (artículo 104.bis).
CESIÓN DE REMATE A UN TERCERO.
El licitado puede ceder el remate a un tercero, pero sólo en el caso de que la subasta se lleve a cabo en virtud de la colaboración social del Art. 100 RD 939/2005.5. En este caso, el licitador podrá manifestar que en el caso de resultar adjudicatario se reserva el derecho a ceder dicho remate a un tercero para que el documento público de venta pueda otorgarse directamente a favor del cesionario, conforme al Art. 103 RD 939/2005.Legislación
Art. 100 RD 939/2005 RGR. Formas de EnajenaciónArt. 101 RD 939/2005 RGR. Acuerdo enajenación y anuncio de subasta.Art. 103 RD 939/2005 RGR. Licitadores.Art. 104 RD 939/2005 RGR. Desarrollo de la subasta.Art. 105 RD 939/2005 RGR. Subastas con empresas o profesionales.Siguiente: El Concurso para la enajenación de bienes embargados
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