Cómo solicitar la devolución de la Plusvalía Municipal
Jurisprudencia importante sobre Plusvalía Municipal
En relación con este impuesto, es muy importante tener en cuenta la jurisprudencia reciente que ha tenido lugar para solicitar la devolución de la plusvalía municipal.
Por un lado, el Tribunal Constitucional, tanto en la
STC 59/2017, 126/2019 y, más recientemente, en la
STC 182/2021 de 26 de octubre de 2021, ha venido a
declarar, definitivamente, la inconstitucionalidad del método de cálculo de la base imponible del impuesto; concretamente, de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del RDL 2/2004, por el que se aprueba le texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Además de esto, la STC 182/2021 impidió que fueran recurridas aquellas liquidaciones o autoliquidaciones no impugnadas a fecha de 26 de octubre de 2021; cerrando la puerta a aquellos contribuyentes que quisieran reclamar con posterioridad a ese momento. En STS 949/2023, de 10 de julio, el Tribunal Supremo ha confirmado el criterio del Tribunal Constitucional, impidiendo la impugnación de liquidaciones o autoliquidaciones no recurridas a fecha de 26 de octubre de 2021; al considerar que se trata de una situación consolidada. De esta forma, se fija criterio sobre una cuestión que había sido resuelta de forma dispar por los distintos Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo.
Con la declaración de inconstitucionalidad de esos artículos se dejó, transitoriamente, un vacío legal que impedía liquidar, comprobar, recaudar, revisar y, consecuentemente, exigir el impuesto. Posteriormente, por medio del
Real Decreto-Ley 26/2021, se cubrió tal vacío, estableciendo una
nueva regulación de los artículos 107.1 y 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales,
para que en aquellos supuestos en los que no se producía un incremento de valor, no se tuviera que pagar nada.
Finalmente, el Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse, en
STS 339/2024, sobre esta problemática. Concretamente, establece que aquellos contribuyentes que pagaron este impuesto antes de 2017 y no obtuvieron ningún tipo de ganancia en la transmisión, podrán
instar la reclamación de lo pagado por este impuesto más los
intereses de demora que procedan por medio de la
revisión de oficio por parte de la Administración por causa de nulidad de pleno derecho de la autoliquidación del impuesto con base en el
artículo 217.1 g).
Ahora bien, debemos esperar para ver cómo reacciona
la Administración ante esta posibilidad, pues ésta
podría alegar la prescripción e
iniciarse los procedimientos judiciales oportunos.
A continuación, analizamos cuáles serían los
pasos para solicitar la devolución de la plusvalía municipal
en virtud de la última jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Vías para solicitar la devolución de la plusvalía municipal
1. Instar la nulidad de pleno derecho de la liquidación/autoliquidación
A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo
339/2024, de 28 de febrero, se abre una
nueva posibilidad para todos aquellos contribuyentes que,
con fecha anterior a 2017, tuvieron que hacer frente a una plusvalía municipal ficticia, es decir,
que no se produjo, debido al inconstitucional método de cálculo de la base imponible de este impuesto.
Antes de detallar los pasos que deben seguirse, resulta fundamental tener en cuenta que con la nueva regulación que se da a este impuesto, concretamente estableciendo un nuevo método de cálculo de la base imponible, por medio del Real Decreto 26/2021 ya no se produjeron, desde esta fecha, este tipo de gravámenes sobre plusvalías ficticias o inexistentes. Por lo tanto,
únicamente podrán reclamar que se les devuelva lo pagado por este impuesto aquellos que
fueron contribuyentes por este impuesto ante plusvalías inexistentes anteriores a 2017.
La posibilidad que establece el Tribunal Supremo para reclamar estas cuantías es instando una
revisión de oficio de actos dictados en materia tributaria para que la Administración
declare su nulidad de pleno derecho.Les facilitamos el
documento del que podrá servirse para presentarlo ante el Ayuntamiento que corresponda.
Iniciar un procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho
Este procedimiento se iniciará siempre
a solicitud del interesado, que será quien deba instar a la Administración para que, de oficio,
revise el acto en cuestión (en este caso la liquidación o autoliquidación del impuesto) y, de proceder,
declare su nulidad y
reintegre al contribuyente el importe pagado.
Para ello, debe
presentar un modelo o solicitud ante el Ayuntamiento en el que se encuentre el inmueble que transmitió, puesto que fue al que se pagó la plusvalía municipal. Con este
escrito, iniciaremos este procedimiento para que
se revise la liquidación o autoliquidación,
se declare nula (de haber pagado alguna cuantía por este importe y no haberse generado en realidad plusvalía) y
se reintegre el importe satisfecho.
Además de este
documento, debe acompañarse
toda aquella documentación que conservemos de la operación y que justifique que dicho incremento nunca se produjo y por tanto no se realizó el hecho imponible en cuestión.
Recepción por el Ayuntamiento y resolución emitida
Una vez recepcionada la solicitud por el Ayuntamiento correspondiente, éste deberá
analizar si realmente se gravó una plusvalía inexistente o no; es decir, si efectivamente se produjo el hecho imponible de este impuesto o, por el contrario, se sometió a gravamen un incremento de valor ficticio.
Analizada y tomada una decisión,
el Ayuntamiento debe emitir una resolución por la que
se estime la petición realizada por el interesado, se declare la nulidad de pleno derecho de la liquidación / autoliquidación y se ordene el correspondiente reintegro o, caso contrario,
se desestime por considerarse que el gravamen realizado en su momento (siempre anterior a 2017), fue correcto por tener lugar el hecho imponible.
La Administración no da respuesta a nuestra solicitud
El
plazo que dispondrá la Administración para resolver será de
un año desde la fecha en que se presentó la solicitud.
De transcurrir éste y no obtener respuesta, debemos interpretarlo como silencio administrativo negativo, es decir, que
nuestra petición debe entenderse desestimada. No obstante, el propio
artículo 217, en su apartado 6, permite volver a iniciar este procedimiento ante la Administración.
¿Qué podremos hacer?
Dispondremos, según el caso, de las siguientes alternativas:
- En caso de que la Administración no de respuesta a nuestra solicitud en el plazo de un año, podremos:
- Volver a iniciar el procedimiento con posterioridad
- Interponer recurso contencioso-administrativo, ya que el silencio administrativo se entiende desestimatorio de nuestra solicitud.
- Si la Administración desestima nuestra solicitud por medio de resolución expresa, contra ésta, podremos interponer recurso contencioso-administrativo, ya que dicha resolución pone fin a la vía administrativa.
2. Reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado
Otra de las vías existentes para reclamar la devolución de la plusvalía municipal, intereses, sanciones impuestas y otros gastos, es interponer una
reclamación patrimonial al Estado por un funcionamiento anormal de los servicios públicos; en este caso por la inadecuada regulación del método de cálculo de la base imponible de este impuesto que generó, mientras estuvo vigente, un perjuicio patrimonial a todos aquellos contribuyentes que tuvieron que hacer frente a este impuesto incluso en situaciones de decremento de valor.
El
Tribunal Supremo, en STS 364/2024, de 4 de marzo,
ha obligado por primera vez al Estado a asumir su responsabilidad patrimonial por el perjuicio causado a una contribuyente por la regulación de este impuesto; debiendo satisfacerle el importe pagado por éste, así como los intereses, sanciones y gastos del proceso.
A pesar de ser una vía que permite, o al menos en este caso, la recuperación del importe satisfecho y todos aquellos que deriven de éste,
no recomendamos su uso ya que el proceso es mucho más dilatado y debe resolver sobre el asunto el Consejo de Ministros. Es por ello por lo que entendemos que
el Tribunal Supremo (en STS 339/2024), para evitar un colapso de esta alternativa y una avalancha de reclamaciones patrimoniales,
establece la vía de instar la nulidad de pleno derecho de la liquidación/autoliquidación del
artículo 217 LGT, en los términos expuestos anteriormente.
Modelo para instar la nulidad de la liquidación/autoliquidación del Impuesto de Plusvalía Municipal.
Legislación
Art. 217 Ley 58/2003 LGT. Declaración de nulidad de pleno derecho.
Jurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia relacionada con el Impuesto de Plusvalía Municipal.
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