Comparecer por examen de libros y documentación de la actividad empresarial o profesional

COMPARECER A LAS ACTUACIONES DE EXAMEN DE LIBROS Y DOCUMENTACIÓN DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL.


    Los libros y demás documentación a los que se refiere el apartado 1 del Art. 142 Ley 58/2003, deberán ser examinados en el lugar donde legalmente deban hallarse los libros de contabilidad y demás documentación, esto es, en el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario, en presencia del mismo o de la persona que designe, salvo que el obligado tributario consienta su examen en las oficinas públicas.

    No obstante, la Inspección podrá analizar los libros y demás documentación en sus oficinas en los siguientes casos:
  1. Las copias, en cualquier soporte, de los mencionados libros y documentos.

  2. Que exista previa conformidad con el obligado tributario.

  3. Que se trate de registros y documentos exigidos por la normativa de carácter tributario.

    Podríamos significar que:    
  1. La comprobación inspectora de los libros de contabilidad y demás deberá hacerse en presencia del obligado tributario o su representante.

  2. Deberá efectuarse el examen en domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario, salvo que el obligado tributario consienta su examen en las oficinas públicas.

Recuerde que:

    La Inspección, tanto en el inicio como en el desarrollo, puede personarse sin previo aviso. Personada la Inspección sin previo aviso para comprobar la documentación, si no estuviere el obligado tributario deberá atenderle la persona que ostente su representación como encargado o responsable de la oficina, empresa o centro de trabajo, ahora bien no hay que olvidar que esta persona no es representante con facultades para obligar al sujeto pasivo, por lo que será necesario el concurso de éste o su representante para examinar la contabilidad y demás documentación.

    En caso de obligados tributarios que tributen bien en el régimen de consolidación (IS) o en el régimen de grupo de entidades (IVA), la obligación de atender a los órganos de inspección es tanto para la sociedad representante del grupo como las entidades dependientes.

    Ello no ocurre, en cambio, en la aportación de pruebas (ya que se consideran como actos de mero trámite) y se presume concedida la representación al encargado o responsable de la oficina.

          

Legislación



Art. 142 Ley 58/2003 LGT. Facultades de la inspección de los tributos.
Art. 151 Ley 58/2003 LGT. Lugar de las actuaciones inspectoras.
Art. 171 RD 1065/2007 RGGI. Examen de la documentación de los obligados tributarios.
Art. 173 RD 1065/2007 RGGI. Obligación de atender a los órganos de la inspección.
Art. 174 RD 1065/2007 RGGI. Lugar de las actuaciones inspectoras.

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