COMPENSAR CRÉDITOS Y DEUDAS TRIBUTARIAS.
Señala el Art. 55 RD 939/2005 que las deudas de naturaleza pública a favor de la Hacienda pública, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo, podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con los créditos reconocidos por aquella a favor del deudor en virtud de un acto administrativo.Legislación
Art. 55 RD 939/2005 RGR. Deudas compensables.Siguiente: Resolver la solicitud de compensación de deudas y créditos
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