Compensar crécitos y deudas tributarias

COMPENSAR CRÉDITOS Y DEUDAS TRIBUTARIAS.


    Señala el Art. 55 RD 939/2005 que las deudas de naturaleza pública a favor de la Hacienda pública, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo, podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con los créditos reconocidos por aquella a favor del deudor en virtud de un acto administrativo.
                   

Legislación



Art. 55 RD 939/2005 RGR. Deudas compensables.

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