Comprobar la solicitud de rectificación

COMPROBAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN


    En esta fase del procedimiento, la Administración procede a examinar la documentación presentada. Hay que destacar que para ello se atribuye a la Administración Tributaria una serie de facultades propias del procedimiento de comprobación limitada, lo que explica los efectos que se atribuyen a la resolución del procedimiento.

    La Administración Tributaria no se limita solo a analizar los elementos obrantes en su poder y los aportados por el obligado tributario. Así, los órganos de Gestión e Inspección, en su caso, encargados de dar trámite a la solicitud de rectificación de autoliquidación, tendrán que examinar las circunstancias que determinen la procedencia de la rectificación. Ello significa comprobar la veracidad de los hechos en los que se fundamente la solicitud de rectificación así presentada. Para ello, cuenta con los medios documentales aportados con el interesado (incluida la contabilidad mercantil), los datos que obran en poder de la propia Administración y la facultad de realizar requerimientos al propio obligado tributario o incluso a terceros para que suministren información o ratifique la ya presentada.

    Por tanto, y conforme al artículo 127 del RD 1065/2007, en la tramitación del expediente, la Administración comprobará las circunstancias que determinan la procedencia o no de la rectificación.

    Además, cuando junto con la rectificación se solicite la devolución de un ingreso efectuado, indebido o no, se comprobarán las siguientes circunstancias:
  1. La realidad del ingreso, cuando proceda, y su falta de devolución.

  2. Que se cumplen los requisitos exigidos en el apartado 2.b) del artículo 14 del RD 520/2005, que aprueba el reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, en el caso de retenciones o ingresos a cuenta. Ello significa que la persona que haya soportado la retención o el ingreso a cuenta no haya obtenido por otros medios el importe indebidamente ingresado.

  3. Que se cumplen los requisitos exigidos en el apartado 2.c) del artículo 14 del RD 520/2005, que aprueba el reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, cuando se refiera a tributos que deban ser legalmente repercutidos a otras personas o entidades. Esto es, que las cuotas indebidamente repercutidas han sido ingresadas y no se han devuelto a quien ha soportado la repercusión o a un tercero, que el destinatario tiene derecho a la deducción de las cuotas soportadas y que la repercusión se haya realizado en factura.

  4. La procedencia de lu devolución, el titular del derecho a obtener la devolución y su cuantía.

    A estos efectos, la Administración podrá:
  1. Examinar la documentación presentada y contrastarla con los datos y antecedentes que obren en su poder.

  2. Realizar requerimientos al propio obligado en relación con la rectificación de su autoliquidación, incluidos los que se refieran a la justificación documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la rectificación solicitada.

  3. Efectuar requerimientos a terceros para que aporten la información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes justificantes.

    En este procedimiento se podrán solicitar por el órgano administrativo los informes que se consideren necesarios. Se incluyen aquí aquellos informes que los órganos de Gestión Tributaria pueden solicitar de la Inspección de Tributos.

    Una vez finalizadas las actuaciones, se notificará al interesado la propuesta de resolución para que en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta, alegue lo que convenga a su derecho, salvo que la rectificación que se acuerde coincida con la solicitada por el interesado, en cuyo caso se notificará sin más trámite la liquidación que se practique.

Legislación



Artículo 127 RD 1065/2007 RGPGI.Tramitación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.
Artículo 14 del RD 520/2005 Legitimados para instar el procedimiento de devolución y beneficiarios del derecho a la devolución.


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