CONSIDERACIÓN DE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓNMEDIANTE AUTOLIQUIDACIÓN TRIBUTARIA
En muchas ocasiones los contribuyentes cometemos errores en la presentación de nuestras autoliquidaciones tributarias y siendo conscientes de ello deseamos modificar lo declarado inicialmente; la duda está en si el procedimiento adecuado para corregir el error cometido es presentar una declaración complementaria o una solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada previamente y en este sentido cabría, por un lado, recordar cuando utilizar una y otra:
DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA | Cuando el error motive la realización de un ingreso superior al que se hizo, o suponga una devolución o compensación inferior a la declarada (artículo 122 LGT). |
SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN | Cuando el error suponga que se ha ingresado una cantidad superior a la correcta o una devolución o compensación inferior a la que hubiera debido hacerse desde un principio (artículo 120.3 LGT). |
y por otro lado
"hacernos eco" de la Resolución
07341/2019, del 19 de Octubre de 2020, del Tribunal Económico Administrativo Central
-TEAC- que unificando criterio resulta de "especial alivio y consuelo" para aquellos contribuyentes que no utilizaron el cauce adecuado para modificar sus declaraciones pero que establecieron claramente el carácter de la solicitud presentada.
Así, el TEAC
unifica criterio en el sentido de:
"el hecho de que el cauce legal para la corrección de una autoliquidación sea la presentación de una solicitud de rectificación de dicha autoliquidación no impide que la Administración deba proceder a la debida rectificación (...) el empleo del cauce inadecuado por parte del obligado tributario (autoliquidación en lugar de solicitud de rectificación de la autoliquidación) NO impide considerar solicitada la rectificación de la opción dentro del plazo reglamentario..." El origen de este posicionamiento del TEAC está en la autoliquidación del Modelo 115 de Retenciones e ingresos a cuenta de rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles presentada por segunda vez por un contribuyente (por 550,54 Euros) pretendiendo modificar (al observar que había cometido un error) esta misma declaración ya presentada (Modelo 115) unos días antes por un importe mayor (760,50 Euros); ambas liquidaciones presentadas en período voluntario de pago.
Tal y como lo analiza el TEAC,
NO se puede
ignorar el ingreso realizado dentro del plazo por el obligado con ocasión de la
presentación en plazo voluntario de la segunda autoliquidación, por lo que, según lo expresado en el
artículo 115.2 de la
Ley 39/2015:
"
El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente NO será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter."
De esta forma, el TEAC concluye que la Administración Tributaria debería haber procedido a la recalificación de la autoliquidación presentada en su lugar como una solicitud de rectificación de autoliquidación sobre la base del error cometido; puesto que el empleo del cauce inadecuado por parte del obligado tributario (autoliquidación en lugar de solicitud de rectificación de la autoliquidación) no impide considerar solicitada la rectificación de la opción dentro del plazo reglamentario.
Legislación
Art. 120 Ley 58/2003 LGT. Autoliquidaciones
Art. 122 Ley 58/2003 LGT. Declaraciones, autoliquidaciones, complementarias o sustitutivas.
Art. 115 Ley 39/2015. Interposición de recurso.
Jurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC Nº
07341/2019. Posibilidad obligado tributario modifique autoliquidación con posterior.
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