Consideración de solicitud de rectificación mediante autoliquidación tributaria.

CONSIDERACIÓN DE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN
MEDIANTE AUTOLIQUIDACIÓN TRIBUTARIA



    En muchas ocasiones los contribuyentes cometemos errores en la presentación de nuestras autoliquidaciones tributarias y siendo conscientes de ello deseamos modificar lo declarado inicialmente; la duda está en si el procedimiento adecuado para corregir el error cometido es presentar una declaración complementaria o una solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada previamente y en este sentido cabría, por un lado, recordar cuando utilizar una y otra:

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIACuando el error motive la realización de un ingreso superior al que se hizo, o suponga una devolución o compensación inferior a la declarada (artículo 122 LGT).
SOLICITUD DE RECTIFICACIÓNCuando el error suponga que se ha ingresado una cantidad superior a la correcta o una devolución o compensación inferior a la que hubiera debido hacerse desde un principio (artículo 120.3 LGT).


    y por otro lado "hacernos eco" de la Resolución 07341/2019, del 19 de Octubre de 2020, del Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC- que unificando criterio resulta de "especial alivio y consuelo" para aquellos contribuyentes que no utilizaron el cauce adecuado para modificar sus declaraciones pero que establecieron claramente el carácter de la solicitud presentada.

    Así, el TEAC unifica criterio en el sentido de:


    "el hecho de que el cauce legal para la corrección de una autoliquidación sea la presentación de una solicitud de rectificación de dicha autoliquidación no impide que la Administración deba proceder a la debida rectificación (...) el empleo del cauce inadecuado por parte del obligado tributario (autoliquidación en lugar de solicitud de rectificación de la autoliquidación) NO impide considerar solicitada la rectificación de la opción dentro del plazo reglamentario..."


    El origen de este posicionamiento del TEAC está en la autoliquidación del Modelo 115 de Retenciones e ingresos a cuenta de rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles presentada por segunda vez por un contribuyente (por 550,54 Euros) pretendiendo modificar (al observar que había cometido un error) esta misma declaración ya presentada (Modelo 115) unos días antes por un importe mayor (760,50 Euros); ambas liquidaciones presentadas en período voluntario de pago.

    Tal y como lo analiza el TEAC, NO se puede ignorar el ingreso realizado dentro del plazo por el obligado con ocasión de la presentación en plazo voluntario de la segunda autoliquidación, por lo que, según lo expresado en el artículo 115.2 de la Ley 39/2015:

    "El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente NO será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter."

De esta forma, el TEAC concluye que la Administración Tributaria debería haber procedido a la recalificación de la autoliquidación presentada en su lugar como una solicitud de rectificación de autoliquidación sobre la base del error cometido; puesto que el empleo del cauce inadecuado por parte del obligado tributario (autoliquidación en lugar de solicitud de rectificación de la autoliquidación) no impide considerar solicitada la rectificación de la opción dentro del plazo reglamentario.


Legislación



Art. 120 Ley 58/2003 LGT. Autoliquidaciones
Art. 122 Ley 58/2003 LGT. Declaraciones, autoliquidaciones, complementarias o sustitutivas.
Art. 115 Ley 39/2015. Interposición de recurso.

Jurisprudencia



Resolución TEAC Nº 07341/2019. Posibilidad obligado tributario modifique autoliquidación con posterior.

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: ¿Qué puede y qué no puede volver a revisar la Administración tras una comprobación?

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos