Consulta V1458-13. Certificado de ausencia de obligaciones tributarias cuando el subcontrat.no está en España

Consulta número: V1458-13 - Fecha: 25/04/2013
Órgano: SG de Tributos

NORMATIVA LGT, art. 43.1.f) RGR, art. 126.



DESCRIPCIÓN-HECHOS


    El consultante desea contratar con subcontratistas no establecidos en territorio español.

CUESTIÓN-PLANTEADA


    1- A efectos de eximir al consultante (contratista principal) de la responsabilidad subsidiaria regulada en el artículo 43.1.f) de la LGT, ¿es necesaria la emisión del certificado de ausencia de obligaciones tributarias al que se refiere el precepto cuando el subcontratista no está establecido en España?

    2- En caso afirmativo, ¿cuál es el procedimiento que se debe seguir para solicitar dicho certificado y ante quién debe solicitarse?

CONTESTACIÓN-COMPLETA


    1- A efectos de no incurrir en la responsabilidad subsidiaria regulada en el artículo 43.1.f) de la LGT, ¿es necesaria la emisión del certificado de ausencia de obligaciones tributarias al que se refiere el precepto cuando el subcontratista no está establecido en España?:

    El artículo 43.1, letra f), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), establece que serán responsables subsidiarios:

    "f) Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.

    La responsabilidad prevista en el párrafo anterior no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.

    La responsabilidad quedará limitada al importe de los pagos que se realicen sin haber aportado el contratista o subcontratista al pagador el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o habiendo transcurrido el período de doce meses desde el anterior certificado sin haber sido renovado.

    La Administración tributaria emitirá el certificado a que se refiere este párrafo f), o lo denegará, en el plazo de tres días desde su solicitud por el contratista o subcontratista, debiendo facilitar las copias del certificado que le sean solicitadas.

    La solicitud del certificado podrá realizarse por el contratista o subcontratista con ocasión de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades a que esté obligado. En este caso, la Administración tributaria emitirá el certificado o lo denegará con arreglo al procedimiento y en los plazos que se determinen reglamentariamente."

    Determinados aspectos de este precepto fueron analizados en la Resolución 2/2004, de 16 de julio, de la Dirección General de Tributos, relativa a la responsabilidad de los contratistas o subcontratistas regulada en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Ni la LGT ni la resolución citada eximen de responsabilidad a quienes contraten o subcontraten con personas o entidades no establecidas en territorio español, siendo, por tanto, de aplicación en estos supuestos las condiciones generales establecidas en el artículo 43.1.f) transcrito para la exoneración de la responsabilidad subsidiaria.

    En consecuencia, la responsabilidad subsidiaria se extiende a las relaciones contractuales con contratistas o subcontratistas no residentes sin establecimiento permanente en territorio español, en relación con las obligaciones tributarias de que éstos pudieran ser titulares en España por los conceptos a que se refiere el precepto.

    Para que dicha responsabilidad no sea exigible dichos contratistas o subcontratistas deberán aportar al pagador un certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido por la Administración tributaria española durante los doce meses anteriores al pago de cada factura.


    2- ¿Cuál es el procedimiento que debe seguirse para solicitar dicho certificado y ante quién debe solicitarse?:

    En cuanto al procedimiento, el artículo 126 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real  Decreto 939/2005, de 29 de julio, que regula el certificado al que se refiere el artículo 43.1.f) de la LGT, establece:

    "(...)

    2. Para la emisión del certificado regulado en este artículo se entenderá que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias cuando se verifique la concurrencia de las circunstancias que, a tales efectos, se prevén en el artículo 74.1 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

    3. En la solicitud del certificado específico deberá hacerse constar la identificación completa del pagador para el que deba surtir efectos. En caso de que sean varios los pagadores, se harán constar los datos identificativos de todos ellos, sin perjuicio de que se emita un certificado individual por cada uno.

    La Administración tributaria establecerá mecanismos mediante los cuales se posibilite el acceso, con las debidas garantías de confidencialidad y seguridad, por parte del solicitante y del pagador a la información sobre el estado de tramitación de la solicitud, a los efectos previstos en el apartado siguiente.

    4. El certificado o su denegación deberá quedar a disposición del interesado en el plazo de tres días. Dicho plazo será de un mes cuando se solicite con ocasión de la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades. Cuando dichas declaraciones se presenten por otros medios, el plazo será de seis meses.

    Dichos plazos se contarán desde la fecha de recepción de la solicitud por parte del órgano competente para su emisión, que será el que se determine en la norma de organización específica.

    El solicitante podrá entender emitido el certificado a partir del día siguiente al de finalización del plazo para que dicha emisión se produzca, pudiendo obtener de la Administración tributaria comunicación acreditativa de tal circunstancia, que habrá de emitirse de forma inmediata.


    La falta de emisión del certificado acreditada por dicho documento tendrá eficacia frente al pagador y determinará la exoneración de responsabilidad para el que, con tal condición, figure en la solicitud de certificado presentada por el contratista o subcontratista.

    Dicha exoneración de responsabilidad se extenderá a los pagos que se realicen durante el periodo de 12 meses contado desde la fecha en que el certificado se entienda emitido.

    Tendrá la consideración de pago la aceptación de efectos cambiarios durante el periodo a que hace referencia el párrafo anterior, aun cuando el vencimiento de aquellos se produzca con posterioridad a la finalización de dicho plazo."

    Por último, en cuanto a la competencia para la emisión del certificado, de conformidad con el artículo 74.4 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, cada Administración tributaria certificará en relación a las obligaciones tributarias del apartado 1 del mismo artículo para cuya exigencia sea competente.

    En particular, en el ámbito del Estado, corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la emisión del certificado respecto de las obligaciones tributarias que le competen.

    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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