Consulta Vinculante V0766-19. Obligación de declarar Bienes y Derechos en el extranjero.

Consulta número: V0766-19 - Fecha: 09/04/2019
Órgano: SG de Tributos

NORMATIVA RGAT. RD 1065/2007: art 42 bis y 43 ter.

DESCRIPCIÓN-HECHOS


    El consultante, persona física, es socio capitalista de una sociedad residente en el Reino de España. La entidad mercantil se plantea invertir en un fondo de inversión en el extranjero. La empresa tiene registradas en su contabilidad de forma individualizada las participaciones en dicho fondo de inversión, a través de la contabilidad oficial presentada en el registro mercantil anualmente.

CUESTIÓN-PLANTEADA


    Obligación para la consultante de presentar la Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el extranjero.


CONTESTACIÓN-COMPLETA


    Como cuestión previa, hay que aclarar que la consultante no deja claro si va a invertir en el referido fondo de inversión en el extranjero o va a incrementar su participación.

    En cualquiera de los dos casos, la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, establece:

    "1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:

    a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

    b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

    c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

    Las obligaciones previstas en los tres párrafos anteriores se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

    (...)".

    Por su parte, el artículo 42 ter, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), en adelante RGAT, relativo a la obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, dispone:

    "1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, información respecto de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año:

    i) Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.

    ii) Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

    iii) Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y "trusts" o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

    (...)

    4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará exigible en los siguientes supuestos:

    a) Cuando el obligado tributario sea una de las entidades a que se refiere el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado, por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

    b) Cuando el obligado tributario sea una persona jurídica o entidad residente en territorio español o cuando sea un establecimiento permanente en España de no residentes, que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada los valores, derechos, seguros y rentas a que se refiere este artículo.

    c) Cuando los valores a los que se refieren cada uno de los apartados 1.b), 1.c) y 1.d), el valor liquidativo a que se refiere el apartado 2, el valor de rescate a que se refiere el apartado 3.a) y el valor de capitalización señalado en el apartado 3.b), no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.

    (...)".

    Conforme con lo anterior, y en lo que se refiere a la eventual aplicación de la excepción de "declaración" del artículo 42 ter. 4 b), la entidad quedaría exonerada por dichos valores, siempre que los valores del fondo estén registrados en su contabilidad de forma individualizada.

    En este sentido, se debe señalar que en todo caso la contabilización ha de entenderse en sentido amplio, siendo válido que se registren en los documentos contables accesorios siempre que sean congruentes con las cuentas anuales y den consistencia a las mismas.

    En todo caso de la misma se debe poder extraer, con suficiencia y de manera indubitada la información de la existencia del bien o derecho en el extranjero.

Por último, cabe señalar, que, si la entidad quedara exonerada de la obligación de declaración, conllevaría que los eventuales titulares reales, representantes, autorizados, beneficiarios o quienes tengan poder de disposición, también quedarán exonerados.


    Lo dispuesto anteriormente es conforme con la doctrina expresada por este Centro Directivo en las consultas vinculantes con número de referencia V1861-13 de junio; V1862-13 de 5 de junio; V1492-17 de 12 de junio y V0442-18 de 5 de noviembre, entre otras.

    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Consulta Vinculante V1048-19. Obligación de declarar bienes o derechos en el extranjero por ser titular de una cartera de acciones.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos