Consulta número: V3312-20 - Fecha: 06/11/2020 | |
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo | |
NORMATIVA RD 1619/2012 Reglamento Facturación.
Art. 2,
Art. 4,
Art. 6,
Art. 24.
DESCRIPCIÓN-HECHOS
El consultante ha recibido unas facturas por unos servicios de representación legal prestados por un procurador. CUESTIÓN-PLANTEADA
Requisitos legales que ha de reunir una factura y posibilidad de que el consultante pueda reclamar la expedición de una factura correcta en el caso en que la emitida adolezca de algún defecto u omisión de conformidad con la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.CONTESTACIÓN-COMPLETA
1.- De conformidad con el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido (BOE del 29 de diciembre) estarán sujetas al impuesto "las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".
El artículo 5 de la Ley del impuesto señala que: "Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales: a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
(...).".
Define el artículo 5, en su apartado dos, de la Ley del impuesto las actividades empresariales o profesionales como "las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios".
De conformidad con lo anterior y con el escrito de la consulta, parece inferirse que el consultante no tiene la condición de empresario o profesional habiendo contratado los servicios de un procurador al margen de cualquier actividad empresarial o profesional.
Sí tiene tal condición la persona que emite las facturas en el ejercicio de su actividad profesional como procurador.
2.- El artículo 164 de la Ley 37/1992 regula las obligaciones de los sujetos pasivos del impuesto, indicando en su ordinal 3º que: "Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: (...) 3.º Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.
(...).".
El desarrollo de esta obligación se efectúa por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 29 de noviembre (BOE del 1 de diciembre), que preceptúa, en su artículo 2, que: "1. De acuerdo con el artículo 164.Uno.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(...).".
Las facturas que expida un empresario o profesional por las operaciones que realice en el desarrollo de su actividad deben observar el contenido mínimo que para las mismas establece el artículo 6 del Reglamento de facturación, a saber: "1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones: a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
(...) b) La fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
(...)".
No obstante, el artículo 4 del mismo Reglamento prevé la posibilidad de que los empresarios o profesionales expidan facturas simplificadas en determinados supuestos: "1. La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, o b) cuando deba expedirse una factura rectificativa.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los empresarios o profesionales podrán igualmente expedir factura simplificada y copia de ésta cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, en las operaciones que se describen a continuación: a) Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
b) Ventas o servicios en ambulancia.
c) Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
d) Transportes de personas y sus equipajes.
e) Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
f) Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
g) Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
h) Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
i) Utilización de instalaciones deportivas.
j) Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
k) Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
l) Alquiler de películas.
m) Servicios de tintorería y lavandería.
n) Utilización de autopistas de peaje..".
En el escrito de la consulta se indica que el importe de las facturas por los servicios recibidos por el consultante exceden, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, de 400 euros y, aunque, una de ellas es inferior a 3.000 euros, habida cuenta de que el servicio contratado no se encuentra entre ninguno de los exceptuados en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento de facturación, la factura a expedir por el procurador y que debe ser remitida al consultante ha de ser, en el supuesto aquí analizado, una factura completa con el contenido mínimo al que hace referencia el artículo 6 del Reglamento de facturación, antes reproducido.
3.- Por último, debe tenerse en cuenta que el artículo 24 del Reglamento de facturación prevé, en caso de controversias relacionadas con las obligaciones de facturación, que: "Se considerarán de naturaleza tributaria, a efectos de la interposición de la correspondiente reclamación económico-administrativa, las controversias que puedan producirse en relación con la expedición, rectificación o remisión de facturas y demás documentos a que se refiere este Reglamento, cuando estén motivadas por hechos o cuestiones de derecho de dicha naturaleza.".
De esta forma, cuando el destinatario de una operación recibiera una factura que no cumpliese con los requisitos previstos en el Reglamento de facturación podrá hacer valer su derecho a la expedición de una factura que sea conforme a derecho interponiendo una reclamación económica-administrativa en tiempo y forma a fin de obtener su rectificación por parte de la persona o entidad obligada a su expedición.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Legislación
Art. 2 RD 1619/2012 RROF. Obligación de expedir factura.
Art. 4 RD 1619/2012 RROF. Facturas simplificadas.
Art. 6 RD 1619/2012 RROF. Contenido de la factura.
Art. 24 RD 1619/2012 RROF. Resolución de controversias en materia de facturación.
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.