CONSULTAR EL PADRÓN DE HABITANTES.
La Administración Tributaria puede contrastar el domicilio fiscal del sujeto pasivo con los que consten circunstancialmente declarados a efectos del Padrón de Habitantes. El padrón de habitantes y el Registro a efectos tributarios de domicilios fiscales son registros administrativos independientes y no intercomunicados automáticamente, de modo que el cambio de domicilio efectuado por una persona en el Padrón de Habitantes, por sí sólo, no supone un cambio coetáneo y paralelo del domicilio fiscal, ni tampoco sustituye a la declaración tributaria expresa de cambio de domicilio (Según la Sentencia del TS 9/10/01).Legislación
Artículo 149 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación y tramitación del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal.Siguiente: Consultar otros domicilios fiscales declarados por terceros
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.