Consultar el padrón de habitantes

CONSULTAR EL PADRÓN DE HABITANTES.


    La Administración Tributaria puede contrastar el domicilio fiscal del sujeto pasivo con los que consten  circunstancialmente declarados a efectos del Padrón de Habitantes.

    El padrón de habitantes y el Registro a efectos tributarios de domicilios fiscales son registros administrativos independientes y no intercomunicados automáticamente, de modo que el cambio de domicilio efectuado por una persona en el Padrón de Habitantes, por sí sólo, no supone un cambio coetáneo y paralelo del domicilio fiscal, ni tampoco sustituye a la declaración tributaria expresa de cambio de domicilio (Según la Sentencia del TS 9/10/01).

Legislación



Artículo 149 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación y tramitación del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal.  


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