Contestar a los requerimientos efectuados por la administración

CONTESTAR A LOS REQUERIMIENTOS EFECTUADOS POR LA ADMINISTRACIÓN


    En la fase de instrucción del procedimiento de solicitud de rectificación, y como novedad importante en relación con la anterior regulación, la Administración Tributaria, y en concreto el órgano encargado de tramitar y resolver la solicitud de rectificación, puede, para evaluar dicha solicitud, además de contrastar los datos de la solicitud con los que obran en poder de la Administración, efectuar requerimientos de información al propio obligado tributario solicitante de la rectificación, para que la justifique y aporte documentación en relación con su solicitud de rectificación.

    También podrá solicitar justificación documental de las operaciones financieras que tengan incidencia en la solicitud de rectificación de autoliquidaciones, conforme al apartado 2 del artículo 127 del RD 1065/2007.

Comentarios



Aportar pruebas en vía administrativa aunque no se aporten en el requerimiento de información de la AEAT.

Jurisprudencia



Resolución TEAC 08923/2022. Unificación criterio sobre aportación de prueba en vía administrativa.
STS 1362/2018. Sin actitud abusiva o maliciosa puede aportarse prueba posteriormente al requerimiento de la AEAT.
STS 684/2017. Es posible aportar pruebas no aportadas antes del requerimiento de la AEAT en recurso o reclamación.

Legislación



Artículo 127 RD 1065/2007 RGPGI. Tramitación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.

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