Contestar al requerimiento para subsanar defectos de la solicitud aplazamiento o fraccionamiento

CONTESTAR AL REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR DEFECTOS DE LA SOLICITUD.


    Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento no reúne los requisitos  o documentos establecidos en la normativa, la Administración concederá al solicitante un plazo de 10 días, a contar a partir del requerimiento, para que subsane los defectos; y, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud (será inadmitida) y si hubiese concluido el período voluntario de pago, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la notificación de la oportuna providencia de apremio, conforme al apartado 6 del Art. 46 RD 939/2005.

    Por tanto, si se produce esta situación, el contribuyente debe contestar al requerimiento efectuado, aportando los documentos y/o datos que le solicite la Admnistración, si quiere que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sea tramitada y resuelta por la Administración.

Recuerde que:

    Si el interesado atiende el requerimiento en plazo, pero no se entienden subsanados los defectos observados, se denegará la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento presentada a todos los efectos. Contra el acuerdo de denegación podrá interponerse recurso de reposición o reclamación económico administrativa, conforme al apartado 5 del Art. 52 RD 939/2005.


    A estos efectos recordar que la Resolución 02661/2019 TEAC unifica criterio al respecto de los casos de solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de impuestos repercutidos (ya lo había hecho respecto de retenciones e ingresos a cuenta), donde la documentación entregada con la solicitud fuese considerada insuficiente y proceda el requerimiento de subsanación por parte de la Administración para que se complete la solicitud.

    Así, el TEAC entiende que si formulado requerimiento de subsanación, éste no se atiende por los interesados, procederá la inadmisión conforme a la previsto en el artículo 47 del RGR; mientras que si el requerimiento ha sido objeto de contestación en plazo por el interesado pero no se entienden subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.

Comentarios



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Requerir para subsanar defectos solicitud aplazamiento/fraccionamiento.
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Recurrir la inadmisión de la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento.  
Recurrir la denegación de la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento.
Desestimiento en el aplazamiento o fraccionamiento.
Comunicación de la intención de aplazar o fraccionar una deuda.
Posibilidad de solicitud simultánea de suspensión y aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria.

Formularios



Modelo de escrito de subsanación de la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento.

Jurisprudencia y Doctrina



Resolución 05121/2023 TEAC. El pago de la deuda previo a inadmisión de solicitud de aplazamiento no lleva recargo.
Consulta vinculante V2361-22. Solicitar un segundo aplazamiento de deuda cuando, inicialmente, ya fue denegado.
Resolución 3322/2018 TEAC. Aplazamiento deudas derivadas de retenciones e ingresos a cuenta. Responsables
Resolución 02661/2019 TEAC. Inadmisión o Denegación de Aplazamiento deudas tributarias.

Legislación



Art. 46 RD 939/2005 RGR. Solicitudes de Aplazamiento y Fraccionamiento.
Art. 47 RD 939/2005 RGR. Inadmisión de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.
Art. 52 RD 939/2005 RGR. Resolución de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos.

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