Control del fraude en fase recaudatoria. Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2020

Normativa
Resolución 21 de Enero de 2020 por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020

IV. El control del fraude en fase recaudatoria



    Las directrices generales del Plan de Control del área de Recaudación establecen las líneas de actuación básicas que inspirarán las actuaciones que se incluyan en el Plan de Control Tributario para 2020.

    La actividad de control en fase de recaudación se realiza mediante un amplio catálogo de medidas, prioritarias para el área, que tienen como fin último el cobro efectivo de las deudas, aunque dicho cobro no se materialice de forma inmediata. Estas actuaciones son necesarias para la prevención y el control del fraude fiscal.

    Reiterando en las actuaciones que se han revelado como muy eficaces en 2019 y en años anteriores para el cobro y para la lucha contra el fraude en fase de recaudación, para el año 2020 se continuará incidiendo en las mismas, especialmente en aquellas que tienen mayor impacto en el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias por los contribuyentes con un efecto directo sobre los deudores, y sin perder de vista el carácter preventivo de estas actuaciones por los efectos indirectos que provocan en los comportamientos de los contribuyentes a futuro.

    En consecuencia, se pretende enfocar la gestión recaudatoria con una perspectiva que incorpore una visión de futuro, donde el análisis de riesgos constituya una herramienta fundamental para definir actuaciones a realizar en la búsqueda de dichos efectos directos e indirectos. No cabe duda que una recaudación ejecutiva exigente no solo supone un incremento en la eficacia cobratoria de deuda, sino que, además, incide a medio y largo plazo en el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

    En este sentido, se desarrollarán las siguientes líneas de actuación en las diferentes fases del procedimiento recaudatorio.

    1. Medidas de prevención y control del fraude fiscal.

    A. Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio: Una definición de riesgos recaudatorios cada vez más depurada permitirá planificar y enfocar con mayor eficacia y eficiencia la gestión recaudatoria tanto en relación a aquellos deudores donde hasta ahora se seguía un enfoque más tradicional dirigido exclusivamente hacia la deuda, como respecto a aquellos con una gestión más compleja, donde se revela como una herramienta crucial para la detección de comportamientos de riesgo recaudatorio.

    B. Persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando: Se continuarán utilizando todas las posibilidades que ofrece la Ley General Tributaria para exaccionar las deudas por responsabilidad civil y penas de multa cuyo cobro se encomiende a la Agencia Tributaria, así como las deudas vinculadas a delito a que se refiere el Título VI de la Ley General Tributaria, realizándose cuantas actuaciones recaudatorias sean necesarias.

    Se realizará una especial vigilancia patrimonial de estos deudores con la finalidad de prevenir y detectar conductas de vaciamiento patrimonial que pudieran calificarse incluso como posibles insolvencias punibles. Este seguimiento permitirá, además, informar adecuadamente de la vertiente recaudatoria de las propuestas de conformidad.

    Los órganos de recaudación prestarán especial atención a las conductas de los condenados por delito contra la Hacienda Pública y contrabando por si hubiese que ponerlas en conocimiento de los órganos judiciales solicitando, en su caso, la revocación de la suspensión de la pena de ingreso en prisión ante el incumplimiento de sus obligaciones de pago sin ser insolventes.

    C. Adopción de derivaciones de responsabilidad: Una de las herramientas que se ha mostrado más eficaz en los últimos años como instrumento de prevención y control del fraude en fase recaudatoria ha sido la derivación de responsabilidad y, en general, la exigencia de deudas a terceros. Por ello, es prioritario que, durante 2020, se continúen con las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables u otras personas a cuyo cargo la Ley impone la obligación de pago, y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de las deudas.

    D. Adopción de medidas cautelares: Igualmente, para prevenir y combatir el riesgo de impago como consecuencia de conductas de vaciamiento patrimonial u otras que puedan poner en peligro el cobro de las deudas, se acudirá a la adopción de las medidas cautelares previstas legalmente.

    E. Presencia de los funcionarios de Recaudación: Se impulsará la presencia de los funcionarios de recaudación mediante visitas y personaciones para realizar actuaciones ejecutivas y de obtención de información en relación con determinados grupos de deudores que no muestran intención de regularizar su situación, y que continúan en muchos casos ejerciendo una actividad económica sin minorar sus deudas o incluso incrementando las mismas. Se buscará con estas actuaciones tanto los efectos directos del cobro como los indirectos en otros deudores con el mismo perfil. Se efectuarán las personaciones que se consideren más efectivas, tanto en locales de negocios como en aquellos otros que la normativa exige la previa autorización judicial para realizar estas actuaciones.

    2. Otras medidas de gestión recaudatoria en el ámbito del control recaudatorio.

    A. Seguimiento de insolvencias aparentes: Se investigará especialmente la participación de deudores aparentemente insolventes en la creación de sucesivas sociedades mercantiles que incumplen el pago de sus obligaciones tributarias corrientes, comportamiento que dificulta la recuperación de las deudas pendientes de cobro.

    Las actuaciones a realizar se dirigirán, por un lado, a obtener pruebas dirigidas a la acreditación de supuestos de insolvencia punibles y, por otro, a la adopción anticipada de las medidas de aseguramiento del cobro de las deudas que sean procedentes.

    Estas actuaciones se complementarán con el control de deudores fallidos para detectar posibles supuestos en los que proceda la revisión de los mismos y, en su caso, la rehabilitación de los créditos previamente declarados incobrables para continuar con las actuaciones de gestión recaudatoria.

    B. Cooperación con otras Administraciones Públicas: Está prevista la puesta en marcha de un mecanismo de cooperación con otras Administraciones Públicas denominado Punto Neutro. Este mecanismo permitirá cruzar los pagos de las Administraciones Públicas con las diligencias de embargo que ellas mismas pudieran dictar contra aquellos contribuyentes que fueran simultáneamente acreedores de dichos pagos y deudores de cualquiera de aquéllas previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2013, de 27 diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

    A tal efecto está pendiente de aprobación el Real Decreto que desarrolle dicha disposición adicional y el inicio de su funcionamiento. Una vez aprobada la norma, se incorporarán a este sistema un gran número de Administraciones Públicas, teniendo las restantes un plazo de 3 años para adherirse desde la entrada en vigor del Real Decreto que apruebe este mecanismo.

    Como complemento de todo lo anterior y al objeto de perseverar en la mejora del control del estado y de la evolución de la gestión recaudatoria, se pretende agilizar e impulsar ésta mediante campañas de revisión que incidan positivamente en la misma, en especial en la fase de embargo, disminuyendo así en lo posible los tiempos de gestión de las deudas con el fin de anticipar los resultados y atenuar los riesgos de cobro asociados al simple transcurso del tiempo.

    Por otro lado, también se persigue la optimización de recursos y mejora de procedimientos en el ámbito de la gestión recaudatoria.

    C. Control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo: Se realizará un control permanente de la deuda pendiente, en particular, de la deuda en fase de embargo, y se promoverán las actuaciones que conlleven a una reducción de la misma. Para ello, se procederá a revisar la deuda pendiente, fundamentalmente la más antigua, de manera que se agilice la finalización del procedimiento de apremio.

    D. Control de deudas suspendidas: Se realizarán actuaciones de control y seguimiento de las deudas suspendidas por recurso o reclamación con el fin de agilizar la ejecución de sentencias y resoluciones firmes, continuando en su caso con el procedimiento de cobro de las deudas afectadas.

    E. Control de garantías ofrecidas: Dicho control se efectuará tanto sobre las garantías aportadas en el caso de aplazamientos y fraccionamientos de pago, como en los supuestos de suspensión de deudas objeto de cualquier recurso o reclamación. Este control supondrá la realización de un seguimiento sobre la grabación de las garantías, el mantenimiento de las mismas y finalmente la calidad.

    F. Procedimiento de enajenación: subastas: Con la integración prevista del procedimiento de subasta en el Portal del Boletín Oficial del Estado, se pretende impulsar el sistema electrónico de subastas al objeto de lograr la optimización de los recursos y del personal de la Agencia Tributaria -con el consiguiente ahorro de costes-, así como aumentar la afluencia de licitadores, tanto por la mayor publicidad de las subastas de la Agencia Tributaria respecto de la que tiene actualmente en la Sede electrónica de la Agencia, como por las características del procedimiento de subasta y la concesión de más días para la presentación de ofertas.

    G. Eficacia de las actuaciones de control recaudatorio: Durante el año 2020 se efectuará un seguimiento específico de los efectos inducidos directos e indirectos derivados de las actuaciones de control del fraude tributario en el ámbito de recaudación, especialmente los vinculados a las actuaciones de exigencia de deudas a terceros, adopción de medidas cautelares, personaciones y procedimientos de enajenación.



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