CRÉDITOS INCOBRABLES Y FALLIDOS.
Son créditos incobrables aquellos que no han podido hacerse efectivos en el procedimiento de apremio por resultar fallidos los obligados al pago, conforme al Art. 61 RD 939/2005. Declarados fallidos los deudores principales y los responsables solidarios se dirigirá la acción de cobro contra los responsables subsidiarios, y si éstos no existen o resultan fallidos, definitivamente el crédito será declarado incobrable por el órgano de recaudación, quien vigilará la posible solvencia sobrevenida de los obligados al pago declarados fallidos (deudos principal, responsable solidarios y subsidiarios) para, en su caso de no mediar prescripción, rehabilitar el crédito y reanudar el procedimiento de recaudación, conforme a los Art. 62 RD 939/2005 y Art. 63 RD 939/2005.Comentarios
Pasos para contestar requerimientos o aportar documentación en un procedimiento de apremio.Legislación
Art. 61 RD 939/2005 RGR. Deudor fallido y de crédito incobrable.Art. 62 RD 939/2005 RGR. Efectos de la baja provisional por insolvencia.Art. 63 RD 939/2005 RGR. Inscripción y cancelación de cargas.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.