Dar conformidad o disconformidad a la propuesta

DAR CONFORMIDAD O DISCONFORMIDAD A LA PROPUESTA.


    En el trámite de audiencia el interesado puede manifestar su conformidad o disconformidad con la sanción propuesta.

    Si el interesado manifiesta su disconformidad con la propuesta de sanción, presentando o no las correspondientes alegaciones, el procedimiento sancionador terminará con la denominada resolución expresa.

    Si NO SE PRONUNCIA expresamente al respecto, se presumirá su disconformidad. En consecuencia, se dictará resolución expresa.

    Si el interesado presta su conformidad a la propuesta de sanción, se entenderá dictada y notificada la resolución de acuerdo con dicha propuesta por el transcurso del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que prestó la conformidad, sin necesidad de nueva notificación expresa al efecto, salvo que en el curso de dicho plazo el órgano competente para imponer la sanción notifique un acuerdo en el que rectifique los errores materiales apreciados en la propuesta, ordene completar las actuaciones practicadas dentro del plazo máximo de duración del procedimiento, dicte resolución expresa confirmando la propuesta de sanción o rectifique la propuesta por considerarla incorrecta.

    Cuando la referida notificación no se produzca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que prestó la conformidad, esta actuación carecerá de efecto frente al interesado.

    Si se presta conformidad a la liquidación, la sanción se verá reducida en el 30% de su importe. Si además de ello, se efectúa el pago de la sanción en periodo voluntario sin aplazamiento y sin interponer recurso o reclamación a la liquidación ni a la sanción, además de la reducción anterior, procederá la reducción del 40% por pronto pago.

REDUCCIÓN: En este caso, si no se recurre y una vez practicada la reducción por conformidad, la sanción se reducirá en otro 40% -artículo 188.3 LGT- (aplicable desde 11.07.2021)
Este porcentaje de reducción del 40% resultará aplicable desde 11 de Julio de 2021, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 10 de julio, pues hasta esta fecha el referido porcentaje era del 25%.
Ahora bien, también podrá ser aplicado el porcentaje de reducción del 40%:
  1. A las sanciones acordadas con anterioridad a 11 de julio de 2021, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. En estas situaciones la Administración Tributaria competente rectificará dichas sanciones.

  2. Si concurren las siguientes circunstancias:
    1. Que, desde 11 de julio de 2021 y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración Tributaria competente el desistimiento del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, del recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación de la que derive la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso o reclamación.

    2. Que se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción en el plazo voluntario (artículo 62.2 LGT) abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración Tributaria tras la acreditación de dicho desistimiento.
    .


    Ejemplo

    Supongamos:
    1. Base de sanción .............32.000 Euros
    2. Sanción 75%..................24.000 Euros

    Solución

        1. Si se presta conformidad a la liquidación la sanción se verá reducida en el 30% de su importe. Si además de ello, se efectúa el pago de la sanción en periodo voluntario sin aplazamiento y sin interponer recurso o reclamación a la liquidación ni a la sanción además de la reducción anterior, procederá la reducción del 40% por pronto pago.
    1. Reducción del 30% por conformidad. (24.000 - 30% s/24.000)= 16.800 Euros
    2. Reducción del 40% por pronto pago  (16.800 - 40% s/ 16.800)= 10.080 Euros
    SANCIÓN DEFINITIVA: 10.080 Euros.
        2. La mera interposición de un recurso de reposición o de una reclamación económico-administrativa suspende automáticamente la ejecución de la sanción sin necesidad de presentar garantías.

        3. En caso de recurrir la sanción, es necesario combatir siempre los motivos aducidos por la Administración para calificar la sanción (ocultación, medios fraudulentos) así como, en su caso, los criterios de graduación aplicados por la administración.



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    Clases de infracciones y sanciones de la Ley General Tributaria

    Legislación



    Art. 62 Ley 58/2003 LGT. Plazos para el pago.
    Art. 188 Ley 58/2003 LGT. Reducción de las sanciones.


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