Declaraciones o autoliquidaciones presentadas no inician procedimientos de devolución

LAS DECLARACIONES O AUTOLIQUIDACIONES PRESENTADAS NO INICIAN PROCEDIMIENTOS DE DEVOLUCIÓN.



    Según el apartado 5º, primer párrafo, del Art. 87 RD 1065/2007 las declaraciones o autoliquidaciones tributarias que presente el obligado tributario una vez iniciadas las actuaciones o procedimientos, (en este caso el procedimiento de inspección), en relación con las obligaciones tributarias (Ejemplo: IVA, IRPF,...) y períodos objeto de la actuación o procedimiento (Ejemplo: 2T IVA o año IRPF), en ningún caso iniciarán un procedimiento de devolución ni producirán los efectos previstos en los Art. 27 Ley 58/2003 y Art. 179 Ley 58/2003, apartado 3º (autoliquidaciones extemporáneas), sin perjuicio de que en la liquidación que, en su caso, se practique se pueda tener en cuenta la información contenida en dichas declaraciones o autoliquidaciones.
        

Legislación



Art. 27 Ley 58/2003 LGT. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
Art. 179 Ley 58/2003 LGT. Principio de responsabilidad en materia de infracciones tributarias.
Art. 87 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación de oficio.

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