LAS DECLARACIONES O AUTOLIQUIDACIONES PRESENTADAS NO INICIAN PROCEDIMIENTOS DE DEVOLUCIÓN.
Según el apartado 5º, primer párrafo, del Art. 87 RD 1065/2007 las declaraciones o autoliquidaciones tributarias que presente el obligado tributario una vez iniciadas las actuaciones o procedimientos, (en este caso el procedimiento de inspección), en relación con las obligaciones tributarias (Ejemplo: IVA, IRPF,...) y períodos objeto de la actuación o procedimiento (Ejemplo: 2T IVA o año IRPF), en ningún caso iniciarán un procedimiento de devolución ni producirán los efectos previstos en los Art. 27 Ley 58/2003 y Art. 179 Ley 58/2003, apartado 3º (autoliquidaciones extemporáneas), sin perjuicio de que en la liquidación que, en su caso, se practique se pueda tener en cuenta la información contenida en dichas declaraciones o autoliquidaciones.Legislación
Art. 27 Ley 58/2003 LGT. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.Art. 179 Ley 58/2003 LGT. Principio de responsabilidad en materia de infracciones tributarias.Art. 87 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación de oficio.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.