Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal que tramitan las actuaciones

DERECHO A CONOCER LA IDENTIDAD DE LAS AUTORIDADES Y PERSONAL QUE TRAMITAN LAS ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS EN LOS QUE TENGA LA CONDICIÓN DE INTERESADO


    El Art. 34 Ley 58/2003 establece en el apartado 1, letra f, el derecho del obligado tributario a conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración tributaria bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y procedimientos tributarios en los que tenga la condición de interesado.

    Al igual que en otros casos, este derecho trae causa del reconocido, con carácter general, a todos los ciudadanos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

    Y completando dicha regulación, el artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

    Se señala también, de forma expresa, que los interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública de que dependa el personal afectado.

Legislación



Art. 34 Ley 58/2003 LGT. Derechos y garantías de los obligados tributarios.

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