Derecho a obtener copia a su costa de los documentos que integren el expediente administrativo

DERECHO A OBTENER COPIA A SU COSTA DE LOS DOCUMENTOS QUE INTEGREN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EN EL TRÁMITE DE PUESTA DE MANIFIESTO DEL MISMO EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN ESTA LEY.


    El último derecho de los obligados tributarios que se establece en el Art. 34 Ley 58/2003, letra s, es el derecho a obtener copia a su costa de los documentos que integren el expediente administrativo en el trámite de puesta de manifiesto del mismo en los términos previstos en esta Ley.

    El Art. 99 Ley 58/2003, apartado 4, señala expresamente que el obligado que sea parte en una actuación o procedimiento tributario podrá obtener a su costa copia de los documentos que figuren en el expediente, salvo que afecten a intereses de terceros o a la intimidad de otras personas o que así lo disponga la normativa vigente. Las copias se facilitarán en el trámite de audiencia o, en defecto de éste, en el de alegaciones posterior a la propuesta de resolución.

    Y con carácter general, el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala, en su letra a), que los ciudadanos tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.

    Además, quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.

    Por su parte, el artículo 13 de la Ley 39/2015 reconoce el derecho al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.

    Esta última norma señala que se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Admnistración pública y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

    El Artículo 96 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, se refiere a los trámites de audiencia y de alegaciones, pero señala que en dicho trámite, el obligado tributario podrá obtener copia de los documentos del expediente, aportar nuevos documentos y justificantes, y efectuar las alegaciones que estime oportunas.

    Por su lado, el Artículo 95 del citado Real Decreto regula específicamente la obtención de copias, señalando que el obligado tributario podrá obtener a su costa, previa solicitud, copia de los documentos que figuren en el expediente, en los términos establecidos en el Art. 99 Ley 58/2003, durante la puesta de manifiesto del expediente, cuando se realice el acceso a archivos y registros administrativos de expedientes concluidos o en cualquier momento en el procedimiento de apremio. Se podrán hacer extractos de los justificantes o documentos o utilizar otros métodos que permitan mantener la confidencialidad de aquellos datos que no afecten al obligado tributario.

    El órgano competente entregará las copias en sus oficinas y recogerá en diligencia la relación de los documentos cuya copia se entrega, el número de folios y la recepción por el obligado tributario.

    Cuando conste la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el Art. 99 Ley 58/2003.4 se denegará la obtención de copias mediante resolución motivada.

    En aquellos casos en los que los documentos que consten en el archivo o expediente correspondiente estén almacenados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, las copias se facilitarán preferentemente por dichos medios o en los soportes adecuados a tales medios, siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan.

Legislación



Art. 34 Ley 58/2003 LGT. Derechos y garantías de los obligados tributarios.
Art. 99 Ley 58/2003 LGT. Desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios.
Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Arts.70 y s.s).

Siguiente: Art. 1 Ley 58/2003, General Tributaria. Redacción válida hasta 31 de Diciembre de 2011.

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