Derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria se hagan en la forma menos gravosa

DERECHO A QUE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA QUE REQUIERAN SU INTERVENCIÓN SE LLEVEN A CABO EN LA FORMA QUE LE RESULTE MENOS GRAVOSA, SIEMPRE QUE ELLO NO PERJUDIQUE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.


    El Art. 34 Ley 58/2003 establece en el apartado 1, letra k contempla el derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

    Como en otros derechos, también existe reflejo, con caracter general en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula los principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad y establece que las Administraciones Públicas que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. Asimismo deberán evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos.

    Asimismo, el apartado 3 del artículo 75 de la Ley 39/2015 señala que los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más conveniente para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales o profesionales.

    Por su lado, el Artículo 90 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, señala que si las actuaciones se desarrollan en los locales del obligado tributario, se respetará la jornada laboral de oficina o de la actividad que se realice en ellos. Cuando medie el consentimiento del obligado tributario, las actuaciones podrán realizarse fuera de la jornada laboral de oficina o de la actividad.

    Cuando se disponga de autorización judicial para la entrada en el domicilio del obligado tributario constitucionalmente protegido, las actuaciones se ajustarán a lo que disponga la autorización en relación con la jornada y el horario para realizarlas.

    Cuando el obligado tributario fuese una persona con discapacidad o con movilidad reducida, las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos se desarrollarán en el lugar que resulte más apropiado de entre las oficinas públicas o los locales del obligado tributario.

Legislación



Art. 34 Ley 58/2003 LGT. Derechos y garantías de los obligados tributarios.
Art. 99 Ley 58/2003 LGT. Desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios.
Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Arts.70 y s.s).

Formularios



Modelo de Solicitud para la ampliación de los plazos de tramitación.

Jurisprudencia



STS 1280/2019, de 30 de Septiembre, del Tribunal Supremo. Plazo alegaciones con límite mínimo y máximo. La Administración debe motivar la delimitación del plazo que fije y la respuesta a la ampliación solicitada.

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