Derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria

DERECHO A SER INFORMADO Y ASISTIDO POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SOBRE EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS


    El primero de los derechos que regula el Art. 34 Ley 58/2003 es el derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

    Para conocer el desarrollo normativo de este derecho debemos acudir, en primer lugar, al Art. 85 Ley 58/2003, que se refiere precisamente al deber de información y asistencia a los obligados tributarios por parte de la Administración.

    Según dicho precepto, la Administración debe prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones.

    La obligación de información y asistencia se lleva a cabo mediante actividades tales como la publicación de normas tributarias y doctrina administrativa, comunicaciones y actuaciones de información efectuadas por la Administración tributaria, contestaciones a consultas escritas, actuaciones previas de valoración o asistencia a los obligados en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones tributarias.

    Las publicaciones se regulan en el Art. 86 Ley 58/2003, que establece que el Ministerio de Hacienda difundirá, durante el primer trimestre del año, los textos actualizados de las normas estatales en materia tributaria que hayan sido modificados respecto del año anterior, así como una relación de todas las disposiciones tributarias que se hayan aprobado en dicho año.

    También se difundirán periódicamente las contestaciones a consultas y las resoluciones económico-administrativas de mayor trascendencia y repercusión.

    Por último, señala la norma que el acceso a través de internet a todas estas las publicaciones, así como a los criterios administrativos para la aplicación de la normativa tributaria, será, en todo caso, gratuito.

    El Art. 87 Ley 58/2003, por su parte, se refiere a las comunicaciones y actuaciones de información que lleva a cabo la Administración respecto de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria.

    Señala el precepto que la Administración facilitará la consulta a las bases informatizadas donde se contienen dichos criterios y podrá remitir comunicaciones destinadas a informar sobre la tributación de determinados sectores, actividades o fuentes de renta.

    Además, la Administración tributaria deberá suministrar, a petición de los interesados, el texto íntegro de consultas o resoluciones concretas, suprimiendo toda referencia a los datos que permitan la identificación de las personas a las que afecten.

    En cuanto a las consultas tributarias escritas, el Art. 88 Ley 58/2003 contempla el derecho de los obligados tributarios a formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.

    Las consultas tributarias escritas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias, mediante escrito dirigido al órgano competente para su contestación.

    La Administración tributaria podrá archivar, notificándolo al interesado, las consultas que no reúnan los requisitos establecidos en virtud del apartado 2 del Art. 88 Ley 58/2003 y no sean subsanadas.

    La Administración tributaria deberá contestar por escrito las consultas en el plazo de seis meses desde su presentación, señalándose, no obstante, que la falta de contestación en plazo no implica la aceptación de los criterios expresados en el escrito de la consulta.

    El Art. 89 Ley 58/2003 establece que la contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante, en tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso.

    Los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.

    Sin embargo, no tendrán efectos vinculantes para la Administración tributaria las contestaciones a las consultas que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.

    La presentación y contestación de las consultas no interrumpirá los plazos establecidos en las normas tributarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

    La contestación a las consultas tributarias escritas tiene carácter informativo y el obligado tributario no puede entablar recurso alguno contra dicha contestación. Sí podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en aplicación de los criterios manifestados en la contestación.

    Dentro de las actuaciones de información y asistencia encontramos también, en el Art. 90 Ley 58/2003, la referencia a la prestación de información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles.

    La norma se refiere a la información que debe prestar la Administración, a solicitud del interesado sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

    Esta información tendrá efectos vinculantes durante un plazo de tres meses, contados desde la notificación al interesado, siempre que la solicitud se haya formulado con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración y se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Administración tributaria.

    Dicha información no impedirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario. Además, el interesado no podrá entablar recurso alguno contra la información comunicada; podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en relación con dicha información.

    La falta de contestación no implicará la aceptación del valor que, en su caso, se hubiera incluido en la solicitud del interesado.

    La última actuación de información y asistencia por parte de la Administración se contempla en el Art. 91 Ley 58/2003, que se refiere a los acuerdos previos de valoración.

    Contempla la posibilidad de que los obligados tributarios soliciten a la Administración tributaria que determine con carácter previo y vinculante la valoración a efectos fiscales de rentas, productos, bienes, gastos y demás elementos determinantes de la deuda tributaria.

    La solicitud deberá presentarse por escrito, antes de la realización del hecho imponible o, en su caso, en los plazos que establezca la normativa de cada tributo, acompañando la propuesta de valoración formulada por el obligado tributario.

    La Administración tributaria podrá comprobar los elementos de hecho y las circunstancias declaradas por el obligado tributario.
    
    El acuerdo de la Administración tributaria se emitirá por escrito, con indicación de la valoración, del supuesto de   hecho al que se refiere, del impuesto al que se aplica y de su carácter vinculante, de acuerdo con el procedimiento y en los plazos fijados en la normativa de cada tributo. La falta de contestación de la Administración tributaria en plazo implicará la aceptación de los valores propuestos por el obligado tributario.

    En tanto no se modifique la legislación o varíen significativamente las circunstancias económicas que fundamentaron la valoración, la Administración tributaria que hubiera dictado el acuerdo estará obligada a aplicar los valores expresados en el mismo. Dicho acuerdo tendrá un plazo máximo de vigencia de tres años, excepto que la normativa que lo establezca prevea otro distinto.

    Los obligados tributarios no podrán interponer recurso alguno contra estos acuerdos de valoración; sí podrán hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en aplicación de las valoraciones incluidas en el acuerdo.

    El Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos también desarrolla este derecho, en los Artículos 62 a 69, que se refieren a la información y asistencia tributaria (Art.62), a las actuaciones de información (Arts. 63 y 64), a las consultas tributarias escritas (Arts. 65, 66, 67 y 68) y a la información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles (Art. 69).

    Los Artículos 77 y 78 se refieren, finalmente, a las actuaciones de asistencia tributaria, que consistirán en el conjunto de actuaciones que la Administración tributaria pone a disposición de los obligados para facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Entre otras actuaciones, la asistencia tributaria podrá consistir en la confección de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos, así como en la confección de un borrador de declaración.

Legislación



Art. 34 Ley 58/2003 LGT. Derechos y garantías de los obligados tributarios.
Art. 85 Ley 58/2003 LGT. Deber de información y asistencia a los obligados tributarios.
Art. 86 Ley 58/2003 LGT. Publicaciones.
Art. 87 Ley 58/2003 LGT. Comunicaciones y actuaciones de información.
Art. 88 Ley 58/2003 LGT. Consultas tributarias escritas.
Art. 89 Ley 58/2003 LGT. Efectos de las contestaciones a consultas tributarias escritas.
Art. 90 Ley 58/2003 LGT. Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles.
Art. 91 Ley 58/2003 LGT. Acuerdos previos de valoración.

Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

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