Derivación de la responsabilidad

DERIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD


    Aunque lo normal es que la derivación de la responsabilidad se efectúe por los órganos de recaudación, si la citada derivación de responsabilidad, a través de la correspondiente declaración de responsabilidad, se efectúa con anterioridad al vencimiento del período voluntario de pago, la competencia para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad corresponde al órgano competente para dictar la liquidación, es decir, en nuestro caso a la Inspección de Tributos.

    En los demás casos dicha competencia corresponderá al órgano de recaudación, conforme al Art. 174 Ley 58/2003. Según el Art. 124 RD 939/2005 cuando el procedimiento para declarar la responsabilidad se inicie por los órganos competentes para dictar la liquidación y dicha declaración no se haya notificado con anterioridad al vencimiento del período voluntario de pago de la deuda resultante de la liquidación, el procedimiento para declarar la responsabilidad se dará por concluido, es decir, debe finalizarse por la Inspección, sin perjuicio de que con posterioridad pueda iniciarse un nuevo procedimiento por los órganos de recaudación. A tal efecto, las actuaciones realizadas en el curso del procedimiento inicial, así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dicho procedimiento conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios en relación con el mismo u otro responsable.

    Con efectos desde 1 de Enero de 2018, se modifica el artículo 124.1 del RD 939/2005 (RGR), al tiempo que se añade un nuevo apartado 3 al artículo 7 del RD 2063/2004, que aprueba el Reglamento Reneral del Régimen Sancionador Tributario, permite que el responsable tributario preste conformidad expresa en el caso de derivación de responsabilidad cuyo alcance incluya sanciones tributarias impuestas al deudor principal.

    De esta forma, dando trámite de conformidad al responsable en la propuesta de declaración de responsabilidad, al prestar conformidad, podrá ver reducido el alcance de la responsabilidad en el 30% de la sanción (artículo 188.2.b) LGT.

    El responsable tributario tendrá igualmente derecho a la reducción de la sanción prevista en el artículo 188.3 de la LGT (40%)
Este porcentaje de reducción del 40% resultará aplicable desde 11 de Julio de 2021, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 10 de julio, pues hasta esta fecha el referido porcentaje era del 25%.

Ahora bien, también podrá ser aplicado el porcentaje de reducción del 40%:
  1. A las sanciones acordadas con anterioridad a 11 de julio de 2021, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. En estas situaciones la Administración Tributaria competente rectificará dichas sanciones.

  2. Si concurren las siguientes circunstancias:

    1. Que, desde 11 de julio de 2021 y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración Tributaria competente el desistimiento del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, del recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación de la que derive la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso o reclamación.

    2. Que se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción en el plazo voluntario (artículo 62.2 LGT) abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración Tributaria tras la acreditación de dicho desistimiento.
    , de cumplirse los requisitos exigidos en el mismo.

        Al mismo tiempo, la nueva redacción dada al apartado 3 del artículo 124 evita que, habiendo realizado un intento de notificación o la puesta a disposición electrónica antes de la finalización del plazo voluntario de ingreso otorgado al deudor principal (aún no habiéndolo conseguido), el órgano de liquidación deje de ser competente para acordar la responsabilidad y ello implique que el órgano de recaudación tenga que tramitar de nuevo el procedimiento.


    Recuerde que:

    Puede consultar todo el desarrollo del Procedimiento de Declaración de Responsabilidad en el apartado de Procedimientos de Recaudación (Ir al apartado).


    Legislación



    Art. 174 Ley 58/2003 LGT. Declaración de responsabilidad.
    Art. 124 RD 939/2005 RGR. Declaración de responsabilidad.
    Art. 188 Ley 58/2003 LGT. Reducción de las sanciones.

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