Devolución cantidades liquidadas en exceso en Renta por prestación de maternidad y paternidad consecuencia de Sentencia del Tribunal Supremo

DEVOLUCIÓN POR PRESTACIÓN DE MATERNIDAD/PATERNIDAD POR SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO



    Como viene ocurriendo en los últimos años, los Tribunales Europeos o en este caso concreto el propio Tribunal Supremo de nuestro país en su Sentencia_numero_1462-2018 de 3 de Octubre de 2018, han resuelto sobre determinadas cuestiones que han obligado a la Administración Tributaria a establecer un procedimiento especial para poder devolver cantidades cobradas indebidamente.

    A estos efectos, si usted es un contribuyente que incluyó en la declaración de la Renta presentada en los años: 2014, 2015, 2016 y 2017, la prestación por maternidad o paternidad recibida de la Seguridad Social, podrá tener derecho al uso de este procedimiento.


    Con fecha 3 de octubre de 2018, el Tribunal Supremio resolvía confirmando el fallo del TSJ de Madrid que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

    Así el Tribunal Supremo (TS) corrige a la Administración tributaria pues ésta venía sosteniendo que este tipo de prestaciones no estaban exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y habían de incluirse en la declaración de la renta como un rendimiento más del trabajo personal, mientras el TS considera que esta prestación se encuentra incluida entre las exenciones del párrafo tercero de la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006 de IRPF.

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Procedimiento especial de devolución cantidades cobradas indebidamente por prestaciones maternidad

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