Dictar resolución expresa y motivada en el procedimiento sancionador

DICTAR RESOLUCIÓN EXPRESA Y MOTIVADA.


    El órgano competente para resolver el expediente sancionador, dictará resolución expresa y motivada, sólo en el caso de que el contribuyente manifieste su disconformidad de forma expresa o tácita (con ocasión del trámite de audiencia el interesado podrá manifestar de forma expresa su conformidad o disconformidad con la propuesta sancionadora, de forma que se presumirá su disconformidad si no se pronuncia expresamente al respecto), ya que en el caso de prestar su conformidad con la propuesta de resolución, se entenderá dictada y notificada la resolución de acuerdo con dicha propuesta por el transcurso del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que prestó la conformidad, sin necesidad de nueva notificación expresa.   

    Es órgano competente para resolver expedientes sancionadores procedentes de liquidación:

    - En el ámbito de Gestión Tributaria: el Jefe de la dependencia o el Administrador.

    - En el ámbito de la Inspección: el Inspector Regional.

    La resolución del expediente sancionador se notificará a los interesados (bien directamente o a través del Boletín oficial correspondiente), haciendo constar en la notificación:

    - Recursos a interponer, plazo y órganos.

    - Plazos, lugar y forma de pago

    - Exigibilidad de las reducciones practicadas en caso de recurrir la liquidación y/o la sanción.

    - No exigencia de intereses en caso de suspensión.

    La resolución deberá notificarse en el plazo máximo de 6 meses desde que se inició el expediente sancionador en otro caso, dicho expediente habrá caducado.

    Con efectos desde 1 de Enero de 2018,, en el cómputo del plazo de renuncia a la tramitación separada en el procedimiento sancionador no se deducirán las dilaciones no imputables a la Administración y las interrupciones justificadas.


Legislación



Art. 24 RD 2063/2004 RPST. Resolución del procedimiento sancionador
Art. 25 RD 2063/2004 RPST. Especialidades en la tramitación separada de procedimientos

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