DISCONFORMIDAD Y NO FIRMA DE ACTA. Si el contribuyente manifestó en el trámite de audiencia su disconformidad con los hechos comprobados por la Inspección y consecuentemente con la propuesta de liquidación, si comparece y se niega a firmar el acta, la Inspección lo hará constar en ella, así como la mención de que se le entrega un ejemplar duplicado, junto con el informe. Si dicha persona se negare a recibir el duplicado del acta, la Inspección lo hará constar igualmente y, en tal caso, el correspondiente ejemplar le será enviado al interesado, en los tres días siguientes, por alguno de los medios previstos en las disposiciones vigentes.
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