Disposición transitoria única. Obligaciones de información de carácter general.
1. Las obligaciones de información de carácter general que deban cumplirse durante el año 2008, correspondientes a la información a suministrar del año 2007, serán exigibles conforme a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2007. 2. Se mantienen en vigor los plazos de presentación de las declaraciones de información hasta que no se modifiquen, en su caso, mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.