Disposición adicional decimoquinta. Normas relativas al Catastro Inmobiliario.
1. Las infracciones y sanciones en materia catastral, se regirán por su normativa específica. 2. El artículo 27 de esta ley relativo a los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo no será aplicable a las declaraciones catastrales. 3. En materia de notificación de valores catastrales, esta ley se aplicará supletoriamente respecto a lo dispuesto en la normativa específica catastral.Siguiente: Disposición Adicional 14ª. Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria
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