Disposición Adicional 18ª. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Normativa
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.



    Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta ley y en los términos que  reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:

    a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

    b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

    c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

    d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

    Las obligaciones previstas en los párrafos anteriores se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.


NOTA: Redacción dada por Ley 5/2022, de 9 de marzo.
NOTA: Redacción modificada (apartados 1 y 2) por Ley 11/2021, de 10 de julio.
NOTA: Disposición añadida por Ley 7/2012, de 29 de Octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.


Comentarios



Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Legislación



- Art. 42 bis RD 1065/2007. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Art. 42 ter RD 1065/2007. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
- Art. 42 quater RD 1065/2007. Obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero.
- Art. 54 bis RD 1065/2007. Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
- Orden HAP/72/2013. Aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
- Orden HFP/886/2023. Aprueba el modelo 721, declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.

Redacción Anterior



Redacción anterior de la Disposición Decimoctava hasta entrada en vigor de la Ley 5/2022
Redacción anterior del Disposición Decimoctava hasta entrada en vigor de la Ley 11/2021


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