Disposición adicional primera. Normas de organización específica.
En el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la norma de organización específica a que se refiere este reglamento deberá ser aprobada y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes de la entrada en vigor del reglamento.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.