Disposición adicional vigésimo sexta. Adaptación de las referencias normativas relativas al régimen de las autoliquidaciones rectificativas.
Cuando la normativa propia del tributo establezca que la rectificación de una autoliquidación debe realizarse mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, las referencias contenidas en las disposiciones vigentes a la solicitud de rectificación de autoliquidación se entenderán realizadas para dicho tributo a la autoliquidación rectificativaNOTA: Redacción dada por Ley 13/2023, de 24 de mayo.Legislación
Art. 120 Ley 58/2003 Autoliquidaciones.Siguiente: Artículo 1. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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