Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos.
El artículo 6º de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 6º. Concepto. Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sectorprivado.»Siguiente: Disposición Derogatoria Única. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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