Documentos probatorios a presentar sobre domicilio fiscal

DOCUMENTOS PROBATORIOS A PRESENTAR.


    Como ya hemos señalado, el obligado tributario puede presentar los documentos y justificantes que estime oportunos; y entre ellos:

Pruebas del domicilio fiscal de las personas jurídicas:

    La prueba del domicilio fiscal efectivo puede resultar compleja, y debe establecerse caso por caso. Su valoración se debe regir por el principio de valoración conjunta de los medios de prueba.

    Se pueden destacar los siguientes elementos:
  1. El domicilio fiscal real y no la mera voluntad de los socios o administradores (domicilio fiscal electivo).

  2. La gestión administrativa y dirección de los negocios supone el ejercicio de las facultades de dirección necesarias para el desarrollo diario y habitual de la actividad empresarial.

    La determinación de la sede efectiva de la gestión administrativa y la dirección de los negocios se rige por los siguientes criterios:

    1. el lugar de contratación general (que corresponde donde se perfeccionan mayoritariamente los contratos con clientes y proveedores, se gestionan los cobros y pagos, se tienen abiertas las cunetas más importantes de la empresa, se tiene la mayor parte de los medios humanos y materiales, etc.),

    2. el lugar de llevanza permanente de la contabilidad,

    3. y  donde se encuentra el domicilio fiscal de administradores y gerentes en número suficiente.

  3. El domicilio fiscal es un concepto relacionado pero autónomo e independiente del domicilio social, por lo que pueden diferir (aunque ordinariamente coincidan) y el cambio de domicilio fiscal no se ve afectado por el contenido del Registro Mercantil ni de los Estatutos Sociales. Los datos declarados del domicilio fiscal se presumen ciertos, si  bien la Administración puede comprobar su veracidad y exactitud, según el Apartado 4 del artículo 108 de la Ley 58/2003, y puede requerir al obligado tributario que aporte los elementos de prueba que determinen que la gestión administrativa y la dirección de los negocios se desarrollan en el domicilio declarado.

  4. Los domicilios "buzón" se dan cuando el obligado tributario designa como domicilio un local - habitualmente un despacho de abogados o una asesoría fiscal o contable en la que se encuentran domiciliados un gran número de empresas - en el que únicamente se recogen las comunicaciones de la Hacienda Pública, pero donde no se encuentra la gestión y dirección de las empresas. El objetivo es conseguir la deslocalización del sujeto pasivo para conseguir una menor tributación o dificultar su localización a efectos de comprobaciones tributarias.

  5. La regla del mayor valor del inmovilizado es una regla subsidiaria.

Pruebas del domicilio fiscal de las personas físicas:

    La prueba del domicilio fiscal efectivo puede resultar compleja, y debe establecerse caso por caso, su valoración se debe regir por el principio de valoración conjunta de los medios de prueba.

    El domicilio fiscal de una persona física es el lugar de la residencia habitual. Entre los elementos de prueba que con carácter general pueden tenerse en cuenta para determinar la residencia habitual (pruebas que deben examinarse de forma conjunta) se encuentran los siguientes:
  1. Los certificados de empadronamiento del Ayuntamiento, aunque no constituye ninguna prueba absoluta, sino que sólo se trata de una presunción que admite prueba en contrario. A diferencia del Padrón, los meros certificados de residencia de los Ayuntamientos carecen de eficacia probatoria salvo que conste la razón de ciencia o fuente de conocimiento en la que se basan.

  2. Domicilios bancarios.

  3. Domicilio a efectos de otras Administraciones.

  4. Las declaraciones testificales, pero deben especificar el periodo de tiempo al que se refieren y dejar claro que la permanencia en el domicilio es permanente y habitual y no meramente temporal u ocasional.

  5. Vivienda con recibos de suministros (agua, luz, teléfono,...)  continuados superiores a los meros consumos mínimos.

  6. Domicilio a efectos de contratos de trabajo: municipio donde se desarrolla la actividad laboral, empresarial o profesional del obligado tributario.
Aportar documentación después del requerimiento de la AEAT


    Nuestra recomendación es aportar toda la documentación y elemento probatorio requerido o que usted entienda puede hacer valer sus derechos durante el procedimiento frente a la AEAT; dicho esto, resulta conveniente saber que:


    El TEAC, acogiendo el criterio del Tribunal Supremo (STS 684/2017 y STS 1362/2018) permite que la prueba pueda aportarse en un momento posterior; concretamente, entiende procedente que se aporten elementos probatorios en el momento de interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa (en vía de revisión) aunque no se hubiesen aportado en el momento que se requirió; siempre y cuando la actitud del interesado no sea abusiva o maliciosa y así constase debida y justificadamente en el expediente (Resolución 08923/2022).

    Esta alternativa solventa problemas de indefensión para el interesado cuando la AEAT le requiera determinada información de la que no dispone en ese momento, ya que podrá aportarla -y será valorada en los términos establecidos en la Resolución del TEAC- cuando interponga recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.

    Con carácter anterior, esta opción no se permitía, debiendo esperar a la interposición de recurso contencioso-administrativo, es decir, a la vía judicial, para aportar todos aquellos elementos de prueba que no se aportaron cuando fueron requeridos.


Comentarios



Aportar pruebas en vía administrativa aunque no se aporten en el requerimiento de información de la AEAT.

Jurisprudencia



Resolución TEAC 08923/2022. Unificación criterio sobre aportación de prueba en vía administrativa.
STS 1362/2018. Sin actitud abusiva o maliciosa puede aportarse prueba posteriormente al requerimiento de la AEAT.
STS 684/2017. Es posible aportar pruebas no aportadas antes del requerimiento de la AEAT en recurso o reclamación.

Legislación



Artículo 108 Ley 58/2003 LGT. Presunciones en materia tributaria.

ANEXOS

Siguiente: Justificar la imposibilidad de aportar la documentación

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