Efectos de la determinación del domicilio fiscal.

¿EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL?


  1. Establece el lugar de comunicación con el obligado tributario.

  2. Determina la Administración competente.

  3. El inicio de un procedimiento de comprobación del domicilio fiscal no impide la continuación de los procedimientos de aplicación de los tributos iniciados de oficio o a instancia del interesado que se estuviesen tramitando (Apartado 1 del artículo 151 del Reglamento.

Domicilio de las personas jurídicas:

    El artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que sustituye a las anteriores Leyes de SA y SRL, regula que las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación. Igualmente se asevera que las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España.

    Dicho esto, el domicilio fiscal es un concepto relacionado pero autónomo e independiente del domicilio social, y sirve para determinar el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria y que determina el sometimiento a las normas y obligaciones tributarias en razón del territorio. Así, la STS de 4-02-2010 (Recurso Nº 86/2009).

    El artículo 48 del la Ley General Tributaria, en su apartado 2.b, dispone que será, para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección. Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.

    Por su parte, el artículo 8.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades prescribe que el domicilio fiscal de los contribuyentes residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.

    Así, la LGT y el TRLIS establecen el mismo criterio para determinar el domicilio fiscal de las personas jurídicas. En principio, se presume que el domicilio fiscal será coincidente con el domicilio social siempre que en ese lugar se encuentre "efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios", puesto que, si no es así, el domicilio fiscal se ha de entender situado donde se efectúe dicha gestión y dirección. Las reglas de determinación del domicilio fiscal son autónomas respecto del domicilio social y tienen carácter imperativo.

    Además, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de Marzo del 2010 se establecen los aspectos a considerar para fijar el domicilio fiscal de una sociedad.

Domicilio de las personas físicas:
    
    En desarrollo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 48 de la Ley General Tributaria, el artículo 113 del Reglamento, prescribe que se podrá considerar que las personas físicas desarrollan principalmente actividades económicas cuando más de la mitad de la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año anterior proceda de rendimientos netos de actividades económicas o cuando, no habiéndose alcanzado ese porcentaje en dicho año, se haya alcanzado durante cada uno de los tres años anteriores. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por actividades económicas las realizadas por los empresarios y profesionales en los términos previstos en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Por lo tanto, en caso de personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas se puede considerar el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas, que es el mismo criterio que para las personas jurídicas.

    Con carácter general, el domicilio fiscal de una persona física es el lugar de la residencia habitual.

Legislación



Artículo 48 Ley 58/2003 LGT. Domicilio fiscal.   
Artículo 113 RD 1065/2007 RGPGI. El domicilio fiscal de las personas físicas.
Artículo 151 RD 1065/2007 RGPGI. Efectos de la comprobación del domicilio fiscal.

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