EFECTOS DEL INICIO DEL PERIODO EJECUTIVO.
Los efectos del inicio del periodo ejecutivo son los siguientes:
1. La Administración exigirá los intereses de demora y recargos de acuerdo con el Art. 26 Ley 58/2003 y el Art. 28 Ley 58/2003, así como de las costas del procedimiento; tal y como establece el Art. 161 Ley 58/2003, apartado 4.
RECARGOS DEL PERIODO EJECUTIVO | |
Recargo ejecutivo | Recargo del 5% |
Recargo reducido | Recargo del 10% |
Recargo ordinario | Recargo del 20% |
2. Se iniciará el Procedimiento de Apremio, si el obligado al pago no lo efectúa espontáneamente, conforme al el Art. 161 Ley 58/2003, apartado 3.
El inicio del procedimiento de apremio implicará la facultad de los órganos de recaudación para proceder contra los bienes y derechos de deudor mediante el embargo y subasta de los mismos para realizar el cobro de sus deudas.
Casos Prácticos
Ingreso de autoliquidación fuera de plazo: recargos del periodo ejecutivo
Comentarios
El interés de demora en la suspensión de actos recurridos frente a la Administración tributaria.
Evolución del tipo de interés de demora y legal del dinero.
Legislación
Art. 26 Ley 58/2003 LGT. Interés de demora.
Art. 28 Ley 58/2003 LGT. Recargos del Período Ejecutivo.
Art. 161 Ley 58/2003 LGT. Recaudación en período ejecutivo.
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