El domicilio fiscal y su relación con otros tributos.

EL DOMICILIO FISCAL Y SU RELACIÓN CON OTROS TRIBUTOS.


    El domicilio fiscal tiene una especial importancia en cualquier relación del contribuyente con la Administración Tributaria, pero la relación es, si cabe, más importante en los siguientes tributos:
  1. IRPF. Especialmente en todo lo relativo a la parte cedida a las Comunidades Autónomas (tipo de gravamen, deducciones, etc).

    El simple empadronamiento no constituye, por sí mismo, elemento suficiente para acreditar que una vivienda constituye la residencia y vivienda habitual a efectos del IRPF en determinada localidad, como tampoco el darse de alta en el IAE o trasladar el domicilio fiscal a un lugar determinado (DGT CV 2-10-2006, CV 16-11-06 y CV 23-11-2006). El Artículo 48 Ley 58/2003 señala que el domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria. El Apartado 2.a) del artículo 48 de la Ley General Tributaria, establece como domicilio fiscal para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual.

  2. Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

    En las adquisiciones mortis causa se aplica en la Base Imponible una reducción del 95% el valor que corresponda a la vivienda habitual del fallecido (domicilio fiscal), a favor de su cónyuge, ascendientes, descendientes, o pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con él durante los dos años anteriores. El límite máximo de reducción en este supuesto es, para cada sujeto pasivo de 122.606,47 euros (Art. 20.2 LISD). El artículo 48 de la Ley General Tributaria, señala que el domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria. El Apartado 2.a) del artículo 48 de la Ley General Tributaria, establece como domicilio fiscal para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual.

Legislación



Artículo 48 Ley 58/2003 LGT. Domicilio fiscal.

Siguiente: Errores censales frecuentes

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos