¿EN QUE CONSISTE EL EMBARGO DE BIENES Y DERECHOS?
Respetando siempre el principio de proporcionalidad, se embargarán los bienes y derechos del obligado al pago teniendo en cuenta la mayor facilidad para su enajenación y la menor onerosidad de la enajenación para el obligado; y respetando el orden sucesivo que establece el Art. 169 Ley 58/2003, salvo que Administración y obligado tributario hubieran acordado otro diferente. Se respetarán los bienes declarados inembargables por la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en último término, aquellos para cuya traba sea necesaria la entrada en el domicilio del obligado.Comentarios
Embargo preventivo de la totalidad de saldos y depósitos bancarios así como derechos de cobro de clientesPasos ante la AEAT para gestionar un procedimiento de embargo.Pasos a seguir ante una diligencia de embargo de salarios de la AEAT.Sanción por no acceder a notificación electrónica de diligencia de embargo.Legislación
Art. 169 Ley 58/2003 LGT. Práctica del embargo de bienes y derechos.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 09455/2022. Sanción por no acceder a notificaciones electrónicas para el embargo de trabajadores.Consulta vinculante V2304-22. Límite del salario inembargable en caso de estar las pagas extra prorrateadas.Resolución TEAC 03869/2020. Sanción por infracción del artículo 203 de la LGT.Siguiente: Forma de practicar los embargos. Diligencias de embargo
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