Entidades que tributan en régimen de consolidación fiscal en el procedimiento de inspección

Entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal.


    Esta especialidad se regula en el Art. 195 RD 1065/2007, que establece que la comprobación e investigación de la entidad representante del grupo fiscal se realizará en un único procedimiento de inspección, que incluirá la comprobación de las obligaciones tributarias del grupo fiscal y de la entidad representante objeto del procedimiento.

    En cada entidad dependiente que sea objeto de inspección como consecuencia de la comprobación de un grupo fiscal se desarrollará un único procedimiento de inspección. Dicho procedimiento incluirá la comprobación de las obligaciones tributarias que se derivan del régimen de tributación individual del Impuesto sobre Sociedades y las demás obligaciones tributarias objeto del procedimiento e incluirá actuaciones de colaboración respecto de la tributación del grupo por el régimen de consolidación fiscal.

    Con efectos desde 1 de enero de 2018, la redacción del referido artículo 195 ha sido modificada de forma que si se produce el cambio de la entidad representante del grupo y no se hubiese comunicado dicho cambio a la Administración tributaria:

  1. Antes del inicio del procedimiento inspector.- La Administración tributaria podrá considerar como tal entidad representante a cualquiera de las entidades integrantes del mismo.

  2. Se comunica durante procedimiento inspector.- Los efectos jurídicos de dicho cambio se producirán a partir del momento en el que se comunique al órgano de la inspección que esté desarrollando las actuaciones dicha modificación en la representación del grupo; de forma que a partir de este momento las actuaciones relativas al grupo se desarrollarán con la nueva entidad representante.

    Señalar por otro lado, que la modificación de la entidad representante del grupo no afectará, para los procedimientos ya iniciados, a la competencia territorial del órgano de la administración que venía actuado al inicio de los procedimientos.


    De acuerdo con lo previsto en el Art. 68 Ley 58/2003.1.a), el plazo de prescripción del Impuesto sobre Sociedades del grupo fiscal se interrumpirá:
  1. Por cualquier actuación de comprobación e investigación realizada con la entidad representante del grupo respecto al Impuesto sobre Sociedades.

  2. Por cualquier actuación de comprobación e investigación relativa al Impuesto sobre Sociedades realizada con cualquiera de las sociedades dependientes, siempre que entidad representante del grupo tenga conocimiento formal de dichas actuaciones.

    Las interrupciones justificadas y las dilaciones por causa no imputable a la Administración tributaria que se produzcan en el curso del procedimiento seguido con cualquiera de las entidades dependientes y que se refieran a la comprobación del Impuesto sobre Sociedades, afectarán al plazo de duración del procedimiento seguido cerca de la entidad representante del grupo y del grupo fiscal, siempre que la entidad representante del grupo tenga conocimiento formal de ello y desde ese momento.

    La documentación del procedimiento seguido cerca de cada entidad dependiente se desglosará, a efectos de su tramitación, de la siguiente forma:
  1. Un expediente relativo al Impuesto sobre Sociedades, en el que se incluirá la diligencia resumen a que se refiere el apartado 3.g) del Art. 98 RD 1065/2007. Dicho expediente se remitirá al órgano que esté desarrollando las actuaciones de comprobación e investigación de la entidad representante del grupo y del grupo fiscal.

  2. Otro expediente relativo a las demás obligaciones tributarias objeto del procedimiento.

    La documentación del procedimiento seguido cerca de la entidad representante del grupo se desglosará, a efectos de su tramitación, de la siguiente forma:
  1. Un expediente relativo al Impuesto sobre Sociedades del grupo fiscal que incluirá las diligencias resumen a que se refiere el apartado anterior.

  2. Otro expediente relativo a las demás obligaciones tributarias objeto del procedimiento.

Legislación



Art. 68 Ley 58/2003 LGT. Interrupción de los plazos de prescripción.
Art. 98 RD 1065/2007 RGPGI. Diligencias.
Art. 195 RD 1065/2007 RGPGI. Entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal.

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