Escrito alegando la inadmisibilidad de la documentación remitida por la AEAT al expediente administrativo fuera de plazo. REA

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ESCRITO ALEGANDO LA INADMISIBILIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN REMITIDA POR HACIENDA AL EXPEDIENTE FUERA DE PLAZO. RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA



    D./Dª .....(nombre y apellidos)....., mayor de edad, con N.I.F. nº ........., actuando en calidad de ...(administrador, representante legal, etc.)............ de la mercantil ......(nombre o razón social)......., con N.I.F. nº ............ y domicilio a efectos de notificaciones en ....(calle, plaza, avenida, etc.)........................., nº .... y CP ....., de ....................... comparece, y como mejor proceda, EXPONE:

    Que con fecha ....... de ........de ......., interpuse Reclamación Económico-Administrativa con número ............. ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..................

    Que, con posterioridad a su interposición y tras dar traslado la Administración Tributaria del expediente administrativo, se me ha remitido éste último, observando discrepancias entre la documentación que consta en el expediente solicitado por mi parte y el finalmente remitido por el Tribunal. Por ello, estando dentro del plazo de un mes para interponer la reclamación a fecha de interposición de este escrito, formulo las siguientes

                                              ALEGACIONES

    PRIMERA.- Por lo que se refiere al aspecto formal:

    El Tribunal Supremo, en  STS 4978/2023, de 24 de noviembre, fijó su criterio en relación con el plazo que dispone la Administración para tramitar el expediente administrativo al Tribunal Económico-Administrativo con base en los artículos 235.3 y 236.3 de la Ley 58/2003, así como los artículos 55.1 y 2 y 57 del Real Decreto 520/2005. En concreto, reproduciendo lo establecido en una Sentencia anterior (STS 1350/2023, de 27 de octubre), entiende que:

    "El órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable tiene la obligación de remitir al órgano económico administrativo el expediente administrativo completo en el plazo del mes al que se refiere el apartado tercero del art 235 de la Ley General Tributaria , plazo de remisión que tiene naturaleza preclusiva para la Administración Tributaria, de modo que no resulta posible la remisión espontánea de complementos al expediente administrativo inicialmente remitido y que no hayan sido solicitados por el Tribunal Económico Administrativo, de oficio o a instancia de parte."

    Además, rechaza que la Administración Tributaria pueda remitir documentación complementaria al Tribunal Económico-Administrativo una vez transcurrido este plazo, ya que este último, en virtud del (artículo 55 RD 520/2005), puede solicitar que se le aporte la información que estime pertinente y decidir sobre la procedencia o no de la práctica de su prueba.

    Aplicando la doctrina anterior al caso concreto, puede deducirse que la Administración Tributaria ha remitido al Tribunal Económico-Administrativo una serie de documentos (especificar cuáles) una vez transcurrido el citado plazo de un mes debido a la documentación carente en el expediente solicitado remitido y el finalmente remitido por el Tribunal (detallar las diferencias).

    SEGUNDA.- Tras resultar evidente la remisión de documentación por la Administración Tributaria con el plazo excedido de un mes (artículo 235.3 Ley 58/2003) y según el criterio del Tribunal Supremo, dicha documentación no debe admitirse ni valorarse en el procedimiento en cuestión.

    SOLICITA: Que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito , se sirva admitirlo y, con base en la doctrina del Tribunal Supremo enunciada, no admita y, por ende, no sea objeto de valoración como medio probatorio, aquella documentación complementaria remitida por la Administración Tributaria al Tribunal Económico-Administrativo con el plazo excedido del artículo 235 de la Ley 58/2003.


    En ....(Población)........., a ... de ............ de ..... .



    Fdo.: D./Dª ....................................




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