Establecer un calendario provisional de pagos

ESTABLECER UN CALENDARIO PROVISIONAL DE PAGOS.


    Durante la tramitación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, el deudor deberá efectuar el pago del plazo, fracción o fracciones propuestos en aquella.

    El órgano competente para la tramitación de la solicitud, si estima que la resolución pudiera verse demorada como consecuencia de la complejidad del expediente, valorará el establecimiento de un calendario provisional de pagos hasta que la resolución se produzca. Dicho calendario podrá incorporar plazos distintos de los propuestos por el solicitante y lo sustituirá a todos los efectos.

    En caso de incumplimiento de cualquiera de dichos pagos, ya sean los propuestos por el interesado o los fijados por la Administración en el correspondiente calendario, se podrá denegar la solicitud por concurrir dificultades económico-financieras de carácter estructural.

    De la oportunidad y conveniencia de la fijación de dicho calendario deberá quedar justificación en el expediente.

    En el supuesto de fijación de un calendario provisional por la Administración o de propuesta por el interesado de plazos o fracciones, cada uno de los pagos realizados en virtud de cualquiera de los dos calendarios se imputará a la cancelación del principal de la deuda a que se refiere la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

Legislación



Art. 51 RD 939/2005 RGR. Tramitación de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos.

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