Exigir la constancia de la subsanación en diligencia.

EXIGIR LA CONSTANCIA DE LA SUBSANACIÓN EN DILIGENCIA.


    El procedimiento de rectificación censal puede terminar por la subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato objeto del requerimiento por el obligado tributario, sin que sea necesario dictar resolución expresa. De dicha circunstancia se dejará constancia expresa en diligencia. De estas actuaciones se puede derivar la necesidad de presentación de una declaración censal para subsanar la discrepancia observada.

Legislación



Artículo 144 RD 1065/2007 RGPGI. Actuaciones de comprobación censal.
Artículo 145 RD 1065/2007 RGPGI. Procedimiento de rectificación censal.

Siguiente: Presentar declaración censal para subsanar la discrepancia observada.

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