Formular alegaciones a la propuesta de resolución del procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

FORMULAR ALEGACIONES A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN.


    Establece el Art. 18 RD 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, que, con carácter previo a dictar la resolución, la Administración tributaria deberá notificar al obligado tributario la propuesta de resolución para que en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación, presente las alegaciones y los documentos y justificantes que estime necesarios.

    No obstante, se podrá prescindir de dicho trámite cuando no se tengan en cuenta otros hechos o alegaciones que las realizadas por el obligado tributario o cuando la cuantía propuesta a devolver sea igual a la solicitada, excluidos los intereses de demora.

    Por tanto, si la Administración concede al contribuyente el mencionado trámite, éste puede efectuar escrito de alegaciones respecto a las circunstancias que determinen el derecho a la devolución, la realidad del ingreso y su no devolución posterior, y sobre la titularidad del derecho y la cuantía de la devolución.


    También se pueden valorar en las alegaciones los informes que, en su caso, haya solicitado la Admnistración.

    Al escrito de alegaciones se acompañarán los documentos y justificantes que se estimen necesarios para acreditar el derecho a la devolución.

Comentarios



Pasos para solicitar la devolución de ingresos indebidos.
La AEAT debe comprobar si se tiene derecho a devolución cuotas indebidamente repercutidas.

Jurisprudencia y Doctrina



STS 224/2024. Imputación temporal de la devolución de impuestos pagados en ejercicios anteriores.

Legislación



Art. 221 Ley 58/2003 LGT. Procedimiento para devolución de ingresos indebidos.
Art. 18 RD 520/2005 Tramitación.


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